ALFREDO JOSÉ TIMAURE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ RODRIGO IRRUTIA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece PEDRO SAGARDIA NARVÁEZ, Defensora Privado, en favor de ALFREDO JOSÉ TIMAURE y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Kathyuzca Drpic González, por haber dictado la resolución de 9 de diciembre del año 2025, que tuvo por reformalizada la investigación en contra del amparado, solicitando se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la reformalización. Explica que, el 29 de agosto de 2025 en la causa RIT N° 5482-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el amparado fue formalizado el 23 de agosto de 2025 por los supuestos delitos de secuestro, tráfico de drogas, ocultación de identidad, asociación ilícita, posesión de armas y porte de municiones, respecto de hechos supuestamente ocurridos el 01 de agosto del año pasado. Refiere que en dicha causa, el 09 de diciembre pasado, el tribunal, sin previo debate, ante la presentación del Ministerio Público solicitando a una audiencia de formalización de la investigación, citó a la audiencia solicitada. Indica que mediante la resolución de 09 de diciembre, materia del recurso, se tuvo por reformalizada la investigación, agregando sólo un nuevo hecho, proclamándolo como nuevo hecho 1, supuestamente de diciembre de 2024, que no formaba parte del hecho anterior. Luego, el 23 de diciembre pasado, se citó por parte del tribunal a audiencia de preparación de juicio oral indicando que la acusación acompañada agrega un hecho 1 totalmente sorpresivo, por homicidio calificado. En este sentido, cuestiona que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal permite modificar, complementar o precisar los hechos y delitos que integran la formalización, pero no agregar nuevos hechos sorpresas, por lo que no habilita a introducir hechos absolutamente nuevos, razón por la cual, no es una nueva formalización sino un instrumento correctivo de la hipótesis de imputación. Señala que hay basta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que si bien es anterior a la modificación legal de septiembre de 2024
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, el acto impugnado consistió en que la Jueza de Garantía recurrida permitió la reformalización de la causa, mediante la resolución 09 de diciembre del año 2025, presuntamente con prescindencia de los requisitos legales del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la especie, el Ministerio Público se hizo parte pidiendo el rechazo del recurso, compartiendo lo señalado en el informe de la recurrida, indicando que en autos se citó a una audiencia de formalización respecto del presente imputado, y reformalizando respecto de otros imputados. En este contexto, el 10 de noviembre solicitó la formalización, al día siguiente la defensa particular pide el cierre de la investigación, y que si bien si fijó una audiencia de cierre, finalmente, mediante reposición, se fijó para el 9 de diciembre de 2025 audiencia de formalización, reformalización y cierre. Indica que a juicio de la parte, no hay perjuicio para la defensa si se desistía del cierre, puesto que se podía haber continuado con el procedimiento. CUARTO: Que, no puede soslayarse que, si bien se solicitó por parte del persecutor la “formalización” del imputado por un nuevo hecho en los autos RIT 5482-2025, en dicha causa ya existía la formalización que inició el procedimiento, estándole vedado a la Fiscalía formalizar al imputado, en la misma causa, por un hecho nuevo, toda vez que la única normativa al efecto dice relación con la reformalización, que conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal se encuentra restringida al supuesto que ella misma regula, y que el mismo persecutor reconoce en estrado, se encuentra limitado a modificar, complementar o precisar el hecho que originalmente se imputó y que en autos dice relación con un hecho totalmente distinto, ocurrido en una fecha anterior y de naturaleza jurídica diversa. QUINTO: Que lo anterior dice relación con que la formalización es una garantía del imputado de conocer que se le está investigando por un hecho determinado que podría ser constitutivo de delito, permitiéndole preparar su defensa, conocer las diligencias que se lleven a cabo dentro del plazo de investigación, así como solicitar las que estime pertinentes. SEXTO: Que si bien el Ministerio Público tiene la facultad discrecional de agrupar o desagrupar
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de ALFREDO JOSÉ TIMAURE en contra de la Jueza de Garantía doña Kathyuzca Drpic González, y con su mérito se resuelve: I.- Que se deja sin efecto la formalización del amparado, de 9 de diciembre de 2025, en lo que dice relación al delito de homicidio calificado. II.- Que, atendido el estadio procesal de la causa, se ordena al tribunal de garantía no considerar el hecho N°1 para los efectos de la preparación del juicio oral, el que debe ser excluido del auto de apertura. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1-2026 Amparo
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Arica, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece PEDRO SAGARDIA NARVÁEZ, Defensora Privado, en favor de ALFREDO JOSÉ TIMAURE y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Kathyuzca Drpic González, por haber dictado la resolución de 9 de diciembre del año 2025, que tuvo por reformalizada la investigación en contra del amparado, solicitando se restablezca el imperio del derecho de
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