UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de UC Christus Servicios Clínicos SPA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, por haber emitido la Resolución Exenta IP/N° 1965, de 11 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición administrativo que dedujo, a su vez, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 1527, de 20 de marzo de 2025, que le impuso una multa ascendente a 250 Unidades Tributarias Mensuales, a raíz del reclamo administrativo presentado por un paciente. Actuación que considera ilegal, pues entre la formulación de cargos y la finalización del procedimiento administrativo con la aplicación de la multa, transcurrió un lapso superior a 3 años, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica, las normas legales y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y, consecuencialmente, la multa en ella contenida. Expone que con fecha 15 de octubre de 2021 la Superintendencia de Salud formuló cargos en contra de UC Christus Servicios Clínicos SPA por una supuesta infracción a la norma dispuesta en el artículo 141 bis) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Frente a dicha imputación, la reclamante efectuó los correspondientes descargos, no obstante lo cual y, pese a la improcedencia de los cargos formulados por el ente regulador, mediante la ya referida Resolución Exenta IP/N° 1527 dictada por la Intendencia de Prestadores, fue multada con la suma de 250 Unidades Tributarias Mensuales. Expresa que en contra de la resolución antes señalada, el 31 de marzo último presentó un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso jerárquico solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta IP/N° 1527, o bien, que la multa fuese rebajada conforme a lo que se expuso en dicho recurso. Sin embargo, pese a existir, según afirma, antecedentes suficientes para dejar sin efecto la resolución recurrida, la Supe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, habrá de precisarse que si bien en nuestra legislación no existe norma alguna que lo instituya, se trata de una creación doctrinaria y jurisprudencial que reconoce la pérdida de eficacia del procedimiento administrativo por su dilación indebida e injustificada, vulnerando con ello diversos principios del Derecho Administrativo, obligatorios para la Administración, pues tienen consagración legislativa, tales como los postulados de eficiencia, eficacia y celeridad, que se vinculan con la oportunidad en que deben realizarse las actuaciones administrativas. Cabe relevar además que el decaimiento, entendido como sanción ante una dilación excesiva por parte de la Administración, no tiene su origen en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, puesto que esta última disposición no impone a la Administración un plazo fatal para resolver y, su eventual incumplimiento, sólo originará las responsabilidades administrativas que correspondan. Segundo: Que, en ese escenario entonces, sólo podrá acarrear la invalidación del acto cuando, junto a la expiración del plazo legal, la extensión temporal supere todo límite de razonabilidad. En el caso que nos ocupa, el procedimiento administrativo sancionador se inició el 15 de octubre de 2021 al detectarse la conducta infraccional consistente en la exigencia, para el ingreso de un paciente, de la suma de $4.000.000 mediante la suscripción de un cheque, procediéndose a formular el cargo por la eventual vulneración a lo dispuesto en el artículo 141 bis) del D.F.L. N° 1, de 2005, de Salud. El Hospital Clínico presentó recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, a través de presentación de 25 de octubre de 2021, haciendo valer asimismo sus descargos. El primero de dichos arbitrios fue desestimado por resolución administrativa de 29 de noviembre de 2021, mientras que el segundo fue rechazado el 3 de julio de 2024, continuándose con la tramitación del procedimiento. Luego, por resolución de 20 de marzo de 2025 el prestador de salud es sancionado con una multa a beneficio fiscal de 250 unidades tributarias mensuales, respecto de la cual se interpuso recurso de reposición que fue rechazado el 11 de abril pasado, que es el acto administrativo en contra del cual se interpone este recurso de reclamación. Tercero: Que los fallos de los tribunales superiores de justicia acuden a diversos criterios para dilucidar si concurre una extensión arbitraria del procedimiento, ateniéndose a la naturaleza y complejidad de éste, como a sus períodos de paralización injustificada. Conforme a los antecedentes antes reseñados, no es posible tener por asentado que se esté ante una tardanza exorbitante de la Administración, toda vez que si bien demoró el pronunciamiento que recayó sobre el recurso jerárquico y, por ende, se prolongó la extensión del procedimiento en su totalidad, ello o
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de UC Christus Servicios Clínicos SPA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, por haber emitido la Resolución Exenta IP/N° 1965, de 11 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición administrativo que dedujo, a su vez, e
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