MICELAINE CHERISTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que comparece la abogada Catalina Marisol Figueroa Pino de la Corporación de Asistencia Judicial, recurriendo de amparo constitucional en favor de Micelaine Cheristin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Coronel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°31 de 13 de enero de 2022 que expulsa a la amparada del territorio nacional. Expone que la extranjera ingresó al país de manera irregular el 26 de febrero de 2020 por un paso no habilitado, motivada por la necesidad de buscar estabilidad. Tras su ingreso, se estableció en la comuna de Coronel, donde contrajo matrimonio con Jeantilus Jador, también de nacionalidad haitiana y quien posee residencia definitiva en Chile; añade que de dicha unión nacieron sus dos hijas, Jeansley Jador Cheristin y Chamalie Jador Cheristin, ambas de nacionalidad chilena. Sostiene que la orden de expulsión es un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad ambulatoria, el interés superior del niño y el principio de unificación familiar. Solicita que se deje sin efecto la medida para salvaguardar la integridad de su núcleo familiar, ordenándose a la Autoridad Administrativa adoptar las medidas necesarias para proceder a la regularización migratoria de la amparada. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la medida se ajusta a derecho, fundada en el ingreso clandestino denunciado por la Policía de Investigaciones en su oportunidad, actuando dentro de sus facultades legales puesto que la extranjera se encuentra comprendida dentro de las causales de expulsión de la ley vigente a la época de emisión de la resolución cuestionada. Informó la Policía de Investigaciones señalando que efectivamente Micelaine Cheristin no registra ingreso migratorio regular al país; habiéndose autodenunciado en el año 2020, de lo que se informó al Servicio Nacional de Migraciones, quedando la extranjera sujeta a control migratorio, existiendo orden de expulsión en su contra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, la Resolución Exenta N°31 de 13 de enero de 2022 dispuso la expulsión de nuestro territorio nacional de la ciudadana haitiana Micelaine Cheristin, basándose únicamente en su ingreso por paso no habilitado, circunstancia constatada en el Informe Policial N°70 de la Policía de Investigaciones, generado por la autodenuncia de la extranjera. Tercero: Que, conforme a la jurisprudencia y los principios del derecho administrativo, la medida de expulsión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, no pudiendo sustentarse únicamente en la infracción de ingreso clandestino si no existe una condena penal previa que la respalde. En este caso, la amparada no registra antecedentes penales ni ha sido condenada por tribunal competente, lo que priva a la resolución de una razonabilidad suficiente. Cuarto: Que la resolución deviene en arbitraria e ilegal al omitir un procedimiento donde la afectada pudiera ejercer su derecho a defensa y por carecer de una motivación proporcional a la gravedad de la sanción, circunstancias previstas tanto en la antigua legislación migratoria como en la actual; y así también lo ha manifestado nuestra Excma. Corte Suprema en reiterados pronunciamientos sobre el tema migratorio al sostener que “el ingreso clandestino no investigado eficazmente no basta para sustentar un acto de tal trascendencia”. Quinto: Que, en los presente autos, se ha logrado acreditar por la extranjera por quien se recurre, es madre de dos niñas chilenas, de 4 y 2 años de edad, quienes se encuentran escolarizadas e insertas en su país natal. Además, el cónyuge de la amparada ostenta permanencia definitiva y es el soporte económico del hogar, lo que demuestra un arraigo familiar, laboral y social sólido y estable en nuestro territorio nacional. Sexto: Que, en tales condiciones, el decreto de expulsión vulnera el interés superior del niño consagrado tanto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño como en nuestra Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, pues derechamente impone la separación forzada de las niñas para con su madre, e importa que su ejecución obliga al grupo familiar al desarraigo y fractura de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Micelaine Cheristin, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°31 de 13 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-814-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que comparece la abogada Catalina Marisol Figueroa Pino de la Corporación de Asistencia Judicial, recurriendo de amparo constitucional en favor de Micelaine Cheristin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Coronel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°31 de 13 de
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