SIN INFORMACION

MOMMUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LUNIQUE MOMMUS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25155650 de fecha 17 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva ID N°69590730 y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada. Expone que la resolución vulnera sus derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, así como el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio, permitiéndole complementar antecedentes o realizar una nueva postulación, y que se le otorgue un certificado de residencia en trámite. Expone el recurrente que su país de origen, Haití, se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada, lo que le obligó a migrar a Chile. Afirma que cuenta con RUT definitivo, lo que implica haber tenido residencia temporal previamente, y que ya efectuó el pago de la sanción por residir con permiso vencido. Argumenta que la decisión administrativa es desproporcionada, carece de base legal o fáctica suficiente para la denegación de su solicitud, y que la recurrida optó por la sanción más gravosa sin considerar los principios de la Ley de Migración y Extranjería, pudiendo haber otorgado una residencia temporal sustitutiva. Señala además que la actuación es ilegal y arbitraria, atentatoria contra la igualdad ante la ley, al compararla con otros migrantes en igual situación a quienes se les otorgó un permiso de residencia temporal, y que la falta de un derecho a subsanar afecta el debido proceso. Finalmente, sostiene que la orden de aban

Fundamentos

considerando que cuenta con trabajo remunerado y arraigo en el país. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitado pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado, Lunique Mommus, de nacionalidad haitiana, ingresó al territorio nacional con fecha 31 de enero de 2018 en calidad de turista. Con fecha 19 de marzo de 2018 solicitó residencia temporal por motivos laborales, la que fue otorgada el 12 de julio de 2018 mediante Resolución Exenta N°3782, manteniéndose vigente hasta el 21 de julio de 2019. Luego, con fecha 29 de abril de 2019 solicitó por primera vez residencia definitiva, beneficio que fue rechazado el 23 de junio de 2020 mediante Resolución Exenta N°120711, otorgándosele una nueva residencia temporal por un año, vigente hasta el 20 de enero de 2022. Indica que, encontrándose de manera irregular en el país, el extranjero solicitó residencia definitiva ID N°69590730 con fecha 25 de febrero de 2024. Que habiéndose sometido a análisis dicha solicitud, se le notificó el 21 de marzo de 2024 mediante documento Folio N°55597246, que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por falta del "Certificado de antecedentes del país de origen" (no presentó el documento requerido) y por "RESIDENCIA IRREGULAR" (debía enviar copia de la sanción pagada por el artículo 107 de la Ley N°21.325). Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2024, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°69592950 (Notificación Previo Rechazo), en virtud del artículo 91 de la Ley N°21.325, las causales de rechazo: "No remite Certificado de antecedentes penales de país de origen" (solicitando remitir el original debidamente legalizado/apostillado) y "No pago de multa" (solicitando copia de la resolución de sanción y comprobante de pago por el artículo 119 de la Ley N°21.325). Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar los antecedentes correspondientes. Sostiene que el recurrente no acompañó los documentos solicitados dentro del plazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°25155650, de fecha 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, al no haberse desvirtuado las causales de rechazo. Argumenta que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que existiera acto u omisión ilegal o arbitrario que afectara las garantías constitucionales del amparado. Señala que la orden de abandono se encuentra justificada y amparada por el ordenamiento jurídico debido al incumplimiento en la remisión de la documentación suficiente. Asimismo, enfatiza que la acción de amparo no es el medio idóneo para discutir garantías distintas a la libertad personal y seguridad individual, y que la resolución impugnada no vulnera derechos constitucionales. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo deducido por LUNIQUE MOMMUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25155650, de fecha 17 de marzo de dos mil veinticinco, ordenándose lo siguiente: 1.- La recurrida deberá reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva a fin de que el amparado, dentro de un plazo prudente –no inferior a 90 días– pueda acompañar la totalidad de antecedentes faltantes para resolver su solicitud, debiendo tener presente las dificultades que existen en materia administrativa con el Estado de Haití para la obtención y legalización de documentos. 2.- Recibidos los antecedentes, deberá emitir pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo 1116-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LUNIQUE MOMMUS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25155650 de fecha 17 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva ID N°69590730 y dispone

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