1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MARGARITA GUTIERREZ ROJAS Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esta instancia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante ha acompañado prueba documental consistente en certificados e informes psicológicos respecto de los actores don Roberto Luis Gutiérrez Rojas y don Mariano Ernesto Gutiérrez Orellana. Dichos antecedentes han sido agregados legalmente al proceso, sin que hayan sido objetados u observados por la contraria dentro del plazo legal, por lo que deben ser ponderados en esta etapa procesal. Segundo: Que, del examen de la documental referida, es posible desprender elementos de convicción suficientes que permiten acreditar la efectividad de la afectación extrapatrimonial alegada. En efecto, los informes dan cuenta de una diagnósticos psicológicos y sintomatología concordante con el evento dañoso materia de autos, describiendo cuadros de angustia, alteración del ánimo y padecimiento psíquico que guardan relación de causalidad directa con los hechos ilícitos establecidos en la sentencia de primer grado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, con declaración que se aumenta la indemnización a los demandantes Roberto Luis Gutiérrez Rojas y don Mariano Ernesto Gutiérrez Orellana a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en la sentencia de primer grado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-897-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esta instancia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante ha acompañado prueba docu

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