17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA ( ACUM. IC N° 14276-2023)(ACUMULA IC 17698-2024 Y 16667-2024)

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, Ingreso N°13462-2023 Vistos y teniendo, además presente: 1° Que en la audiencia que consta del folio 21 del ramo principal, la demandante formula tacha de inhabilidad respecto de la testigo del incidentista, Elvira Cofré Brandt, por carecer de la imparcialidad necearía para prestar declaración en juicio, habida cuenta que a la fecha en que tomó conocimiento del juicio, el 17 de abril de 2023, “resulta imposible que conozca los hechos”. La mencionada testigo al ser interrogada expuso que conoce al hijo del demandado y por él supo que éste se enteró por un llamado telefónico de la circunstancia de que el inmueble iba a ser rematado. 2° Que basta para desestimar la tacha formulada, la circunstancia de no encuadrarla en ninguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 358 del código adjetivo; sin que sea suficiente esgrimir la mera falta de imparcialidad del testigo, sobre todo si se afinca en circunstancias que no constituyen la causal de inhabilidad. Con todo, de conformidad al artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, son inhábiles para declarar en juicio los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria por tener en el pleito interés directo o indirecto. Tradicionalmente se ha entendido que el interés a que se refiere la ley es uno de carácter pecuniario, el que no se vislumbra en lo absoluto en el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, por el 17° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a los ingresos N°14276-2023, 17698-2024 y 16667-2024. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, por el 17° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a los ingresos N°14276-2023, 17698-2024 y 16667-2024. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés y las de cuatro de septiembre y ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictadas por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°13462-2023 (Acumulada N°14276-2023, 17698-2024 y 16667-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que consultada las partes respecto a la causa de recusación del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del Banco Santander que afecta a la ministra Andrea Soler Merino, éstos manifestaron en audiencia que renunciaban a aquella. Asimismo, alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don José Vergara, don Hernán Gamboa y don Pablo del Campo por y contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica