SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión de Amparo en autos Rol C6063-24, de 10 de diciembre de 2024, que acogió el amparo deducido por Óscar Barrios Salvatierra en contra del organismo reclamante, actuación que considera ilegal y causante de un manifiesto agravio, ya que lo obliga a vulnerar el secreto estadístico establecido en la Ley Nº 17.374, por lo que solicita que esta Corte declare la ilegalidad y consiguiente anulación de dicha decisión, acogiendo íntegramente el reclamo de ilegalidad. Señala que el 3 de mayo de 2024, Óscar Barrios Salvatierra presentó una solicitud de acceso a la información pública en que requiere información sobre “la cantidad de ovinos, bovinos, caprinos y otro tipo de ganados, registrados por el INE en el VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal realizado en 2021, para determinados sectores (aldeas y caseríos) de la Región de Tarapacá”. Adicionalmente, solicitó que dicha información fuese entregada de manera diferenciada para declarantes que realizan actividades de subsistencia familiar y aquéllos que desarrollan actividades económicas formales. Indica que dicha solicitud fue respondida mediante Ordinario Oficio Nº 760, de 31 de mayo de 2024, explicando al usuario sobre la imposibilidad de acceder a lo requerido, pues conforme a la metodología utilizada por el Censo Agropecuario y Forestal (CAF) 2021, la información recolectada de animales, aves y colmenares se encuentra definida sólo a nivel de establecimiento, es decir, no se encuentra a nivel comunal, mucho menos a nivel de caseríos, sino que a nivel regional. Esta definición fue consensuada en conjunto con el mandante, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), con la finalidad de facilitar la declaración por parte del informante y reducir el riesgo de duplicación de existencias debido a la mo

Fundamentos

motivos por los que, a su criterio, debe desestimarse la presente acción. En primer término, aduce que lo solicitado se trata de información elaborada con presupuesto público, para el cumplimiento de funciones públicas y que obra en poder de un órgano del Estado, por lo que respecto de tal información se configuran cabalmente los presupuestos contemplados en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, que permiten concluir que se trata de información susceptible de ser objeto de derecho de acceso a la información. En segundo lugar, expone que el derecho de acceso a la información pública se extiende, en un sentido general, tanto a la documentación oficial como a la no oficial que obre en poder de la Administración del Estado, toda vez que la Ley de Transparencia no limita aquello. En tercer término, argumenta que el secreto estadístico consagrado en el artículo 29 de la Ley N° 17.374 no debe entenderse en términos absolutos como lo pretende el INE pues no se está dando a conocer hechos vitales relativos a personas naturales identificables, sino meros datos estadísticos. En cuarto lugar, argumenta que no es efectivo que su decisión obligue a los funcionarios del INE a incurrir en el delito de violación de secreto previsto en el artículo 247 del Código Penal pues se trata simplemente de hacer operativo el principio de publicidad aplicable a un órgano del Estado. Y considerando: Primero: Que por Decisión de Amparo Rol C6063-24, adoptada con fecha 10 de diciembre de 2024, el Consejo para la Transparencia acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información en contra del INE, ordenando lo siguiente: “Entregue al reclamante la información (…) sobre la cantidad de ovinos, bovinos, caprinos y otro tipo de ganados, registrados por el INE en el VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal del año 2021, para los sectores (aldeas y caseríos) que se consultan. Lo anterior, diferenciado para declarantes que realizan actividades de subsistencia familiar y aquellos que desarrollan actividades económicas formales. En el evento de ser pertinente, y a modo precautorio, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena”. Segundo: Que el reclamante de ilegalidad sostiene que concurre la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 17.734, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, que contempla el denominado secreto estadístico. Este último precepto dispone que los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieran a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades, y que el estricto mantenimiento de estas reservas constituye el “secreto estadístico”, constituyendo su infracción por toda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 inciso primero, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Estadísticas en contra de la Decisión de Amparo Rol C6063-24, adoptada en sesión de 10 de diciembre de 2024 por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, que acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información del requirente Óscar Barrios Salvatierra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. N°Contencioso Administrativo-855-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Iara Barrios Melo y el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión de Amparo en autos Rol C6063-24, de 10 de diciembre de 2024, que acogió el amparo deducido por Óscar Barrios Salvatie

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