2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

COMERCIAL KENDALL CHILE LIMITADA CON ROLANDO RAVEAU BENITEZ. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE 2290-2023 CIVIL Y 2336-2023 CIVIL

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en lo tocante a la apelación contra la resolución de 28 de julio de 2023, que fijó los puntos de prueba, el recurso no puede prosperar, por cuanto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fueron fijados correctamente conforme a los escritos fundamentales de las partes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa Rol C-2777-2021. En cuanto al IC N°Civil-968-2023: Vistos: Que, respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023, que denegó la exhibición documental, se comparte el criterio del tribunal de primer grado, toda vez que la exhibición de documentos de terceros es una medida excepcional que requiere acreditar la tenencia y la estricta relevancia de los documentos. En este caso, la demandante pretendía suplir su carga probatoria mediante documentos clínicos que se encuentran en poder de un tercero ajeno al juicio, sin haber acreditado previamente su relevancia en la determinación del vínculo contractual con el demandado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa Rol C-2777-2021. En cuanto al IC N°Civil-2290-2023: Vistos: Primero: Que en estos antecedentes Rol 968-2023 Civil, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-2777-2021, se han elevado para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 31 de octubre de 2023, que rechaza la demanda de cobro de pesos, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, la demandante invoca la causal prevista en el artículo

Fundamentos

considerando que la carga de la prueba de la obligación recaía en su parte conforme al artículo 1698 del Código Civil. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia ha asentado que la negativa a decretar una diligencia probatoria no constituye necesariamente la omisión de un trámite esencial que acarree la nulidad del fallo, especialmente cuando la parte dispone de otros medios probatorios o cuando la diligencia no resulta pertinente para el asunto controvertido. En la especie, el tribunal de primera instancia desestimó la diligencia por improcedente, decisión que, al ser una facultad privativa del juez de la instancia en la dirección del proceso, no configura el vicio de casación denunciado. II.- En cuanto a la apelación. Quinto: Que, en cuanto a la apelación contra la sentencia definitiva, se alegó que el

Fallo

fallo incurre en error al exigir una acreditación de la compraventa más allá de la factura electrónica y al desconocer el mérito de la prueba confesional. Sin embargo, la demandante olvida que, al haber negado el demandado la existencia de la obligación y el origen de la deuda, correspondía a la actora probar la existencia del contrato y la entrega de las mercaderías, conforme al artículo 1698 del Código Civil. La sola factura, sin acuse de recibo conforme y habiendo sido desconocida en juicio, carece de mérito probatorio suficiente para acreditar la obligación, máxime si no se acompañaron guías de despacho, órdenes de compra o contratos que la respalden Sexto: Que, así las cosas, la sentencia de primera instancia ponderó correctamente la prueba rendida, concluyendo que no se acreditó el acuerdo de voluntades ni la recepción de los insumos por parte del demandado, quien actuó como paciente en una clínica y no como comprador directo de dispositivos médicos. No existiendo prueba idónea que permita formar convicción sobre la existencia de la deuda reclamada, la decisión de rechazar la demanda se encuentra ajustada a derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 766, 768, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito que rola en el folio 61; y, II. Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 30: Téngase presente. En cuanto al IC N°Civil-2336-2023: Vistos: Que, en lo tocante a la apelación contra la resolución de 28 de julio de 2023, que fijó los puntos de prueba, el recurso no puede prosperar, por cuanto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fueron fijados correctamente conforme a los escritos fundamentales de

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