SIN INFORMACION

CANTUARIAS ULLOA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Soledad Cantuarias Ulloa, comerciante, domiciliada en Corelli N°3610. Comuna de San Joaquín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A, a fin de que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Solicita “la no innovación” de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según documento que adjunta, y señala que, al día de interposición de su acción, no se ha dado cumplimiento a lo que la Superintendencia ha resuelto y el 08 de julio de 2025 le cortaron la luz, lo cual afecta a su local comercial, que es su única fuente de ingresos, y a dos familias que viven en la misma propiedad. Indica que necesita hacer un convenio, pero Enel se ha negado a cumplir. Que solo le dan sus opciones en las cuales se consideran los intereses por morosidad y un pie muy alto, dado la fecha, le tienen la cuenta bloqueada para hacer cualquier tipo de abono. Solicita se decrete orden de no innovar, en cuanto a la suspensión del suministro eléctrico y se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia. Segundo: Que, la recurrida Enel Distribución S.A evacuó el informe solicitado, señalando que, el cliente interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con Caso SEC N°1769453, de 20 de octubre de 2022: “Reclamo por deuda con Empresa todo el año 2022 ciudadana solicita poder cancelar acorde sus posibilidades, se solicita Empresa acoja solicitud”. Indica que se respondió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el 26 de octubre de 2022. Señala que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles resolvió mediante Oficio Ordinario N°154866, de 4 de enero de 2023, ha lugar para cliente: “INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Se instruye a la distribuidora radicar solo aquellos consumos en e

Fundamentos

considerando solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda. · Improcedencia de radicar deuda generada por un tercero no propietario, con posterioridad al 14 de febrero de 2022 hasta la fecha del reclamo, ya que a partir del 1° de enero de 2022 se vuelve plenamente aplicable el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Requerida complementación del informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, está señala que, revisados los registros, no existe recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N°178806, de 23 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en la información de cumplimiento del citado oficio, la empresa distribuidora indicó que presentó un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N°154866, de 04 de enero de 2023, bajo el incidente N°230817-000639, el cual fue rechazado por esa Superintendencia mediante Resolución Exenta N°20734, de 28 de noviembre de 2023, por extemporáneo. Cuarto: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías expresamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza actual, debiendo existir un derecho preexistente e indubitado y un nexo directo entre el actuar reprochado y la afectación denunciada; no siendo esta vía idónea para sustituir los procedimientos y recursos específicos previstos por el ordenamiento, ni para reexaminar el mérito de decisiones adoptadas en procedimientos regulares, salvo que se constate una infracción manifiesta que amerite tutela urgente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se evidencia que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ha informado que no se encuentra pendiente de resolución ningún recurso ni incidencia, respecto del reclamo realizado por la persona en favor de quien se recurre de protección en cuanto a los cobros realizados por la recurrida por los consumos eléctricos que se había ordenado por la autoridad descontar de los montos adeudados por la recurrente, por lo cual, la resolución de este reclamo tiene la calidad de acto administrativo terminal respecto del asunto. Sexto: Que, del informe evacuado por la propia recurrida se colige que la empresa no ha dado cumplimiento a las instrucciones de la autoridad respecto de la deuda pretérita amparada por la llamada Ley Covid N° 21.423, porque en su concepto, se encuentra pendiente respecto de este tema un recurso de reposición, el que, como se ha señalado en la motivación que antecede, fue declarado extemporáneo. Séptimo: Que, de esta manera, es posible concluir que la recurrida, al no dar cumplimiento arbitraria e indebidamente a una resolución administrativa terminal de la autoridad competente para regular a las empresas de suministro eléctrico, ha incurrido en una a

Fallo

por tanto la usuaria es beneficiaria de la Ley N°21.423 (la deuda eléctrica originada en dicho periodo es objeto de subsidio y por tanto no es exigible al usuario). · Respecto de la deuda generada fuera del período anteriormente mencionado, se instruyó a Enel S.A. radicar solo aquellos consumos que se generaron desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta, considerando solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda. · Improcedencia de radicar deuda generada por un tercero no propietario, con posterioridad al 14 de febrero de 2022 hasta la fecha del reclamo, ya que a partir del 1° de enero de 2022 se vuelve plenamente aplicable el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Requerida complementación del informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, está señala que, revisados los registros, no existe recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N°178806, de 23 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en la información de cumplimiento del citado oficio, la empresa distribuidora indicó que presentó un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N°154866, de 04 de enero de 2023, bajo el incidente N°230817-000639, el cual fue rechazado por esa Superintendencia mediante Resolución Exenta N°20734, de 28 de noviembre de 2023, por extemporáneo. Cuarto: Que e

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C.A. de San Miguel San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Soledad Cantuarias Ulloa, comerciante, domiciliada en Corelli N°3610. Comuna de San Joaquín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A, a fin de que se adopten las medidas necesar

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