ZAPATA/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de doña Francis Mariela Zapata Jara, quien acciona en favor de su hijo, el estudiante Luis Alberto Rebolledo Zapata, e interpone recurso de protección en contra del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, por considerar que la decisión de cancelar la matrícula del alumno para el año escolar 2026 constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°10 de la Constitución Política de la República. Sostiene el letrado que la medida sancionatoria tiene su origen en un incidente ocurrido el 26 de septiembre de 2025, durante el recreo, cuando se constató que el estudiante portaba un vaporizador al interior de su sala de clases, conducta que la institución calificó como "falta gravísima" conforme a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE). Manifiesta el recurrente que, tras un procedimiento sancionatorio que culminó con la notificación de la resolución firme el 10 de noviembre de 2025, se aplicó la sanción de cancelación de matrícula para el año 2026, impidiendo que el alumno curse su último año de enseñanza media en dicho establecimiento. Indica el abogado que en dicho proceso no se otorgó una oportunidad real y suficiente para ejercer el derecho a defensa, presentar descargos efectivos o controvertir la calificación de la conducta, limitándose el colegio a una entrevista de notificación y a la votación del Consejo de Profesores. Expresa que el establecimiento no ponderó adecuadamente la condición de Trastorno del Espectro Autista (TEA) que padece el estudiante, omitiendo aplicar las atenuantes que el propio RICE y la Ley 21.545 exigen para estudiantes con necesidades educativas especiales. Asimismo, sostiene que la sanción resulta desproporcionada y carente de gradualidad, por cuanto se trataría de un hecho aislado que no implicó violencia ni daños a terceros, ignorando los informes psicológic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda en representación de doña Francis Mariela Zapata Jara, en contra de la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado. Notifíquese. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala hoy. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con feriado legal. R.I.C. N° 962-2025 - PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de doña Francis Mariela Zapata Jara, quien acciona en favor de su hijo, el estudiante Luis Alberto Rebolledo Zapata, e interpone recurso de protección en contra del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, por considerar que la decisión de cancelar la matrícul
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