ZURICH CHILE SEGUROS GENERALES/MICHAEL QUEZADA QUEZADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos décimo tercero y décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 534 inciso 1° del Código de Comercio -Precepto ubicado geográficamente en su Título VIII “Del contrato de seguro”, Sección Primera. “Normas comunes a todo tipo de seguros”-, al reglar la subrogación, expresamente dispone que por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. SEGUNDO: Que, en ese entendido, es menester precisar que la actora civil Zurich Seguros Generales S.A., acompañó a los autos tanto el informe de liquidación del siniestro N° 1626689 -dando cuenta de la pérdida total del móvil siniestrado, correspondiente al individualizado con la placa patente SZBL-15, de propiedad de doña Ivonne Barraza Vega-, como la copia de la factura N° 53536, de fecha 13 de mayo de 2024, en la que consta el pago de la suma de $ 14.785.521, por concepto de la compra a nombre de la asegurada de un automóvil nuevo de la misma marca, modelo y año del vehículo colisionado, instrumentos que no fueron objetados por la contraria. Así las cosas, al haberse acreditado suficientemente por la parte actora el pago de la respectiva indemnización solo cabe concluir que ésta se encontraba legitimada para subrogar a la asegurada en los derechos y acciones que tenía en contra de terceros en razón del siniestro que le afectó. TERCERO: Que, una vez zanjado lo anterior, y habiéndose determinado en los motivos séptimo y octavo del
Fallo
fallo recurrido la responsabilidad infraccional de don Michael Gonzalo Quezada Quezada, al efecto conductor y propietario del automóvil placa patente FCBZ-83, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la demanda civil deducida en su contra por Zurich Seguros Generales S.A., por un monto total de $ 14.000.000.- por concepto de daño emergente, más reajustes, intereses y costas. CUARTO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 18.287, sobre Tramitación ante los Juzgados de Policía Local, dispone que tratándose los procedimientos seguidos ante dichos tribunales “El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (…)”, y que para ello “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. QUINTO: Que en el caso en estudio, la parte demandante aportó el informe de liquidación del siniestro N° 1626689 -dando cuenta de la pérdida total del móvil siniestrado, correspondiente al individualizado con la placa patente SZBL-15, de propiedad de doña Ivonne Barraza Vega-; la copia de la factura N° 53536, de fecha 13 de mayo de 2024, en la que consta el pago de la suma de $ 14.785.521, por concepto de la c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo tercero y décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 534 inciso 1° del Código de Comercio -Precepto ubicado geográficamente en su Título VIII “Del contrato de seguro”, Sección Primera. “Normas comunes a
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