SIN INFORMACION

JHON BUSTAMANTE VILLADA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece María Catalina Zuleta Álamos, abogada, RUT 17.973.900-3, con domicilio en calle Prat 207 oficina 503, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Jhon Edison Bustamante Villada, RUT 28.489.829-K, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Nudo Uribe de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por la realización de actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en omisión de atención médica, incumplimiento de órdenes judiciales y falta de medidas de cuidado, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 7, derecho a la libertad personal y seguridad individual de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene la adopción de medidas urgentes para garantizar la integridad física y salud del recurrente, el cumplimiento de las órdenes judiciales previas, y las demás medidas que se estimen pertinentes. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Nudo Uribe de Antofagasta, donde sufrió en abril de 2025 una fractura grave en su brazo izquierdo, diagnosticada mediante radiografías, que requiere cirugía urgente. Pese a ello, Gendarmería de Chile, teniendo pleno conocimiento de la situación, no ha gestionado ni asegurado la atención médica necesaria, limitándose a proporcionar vendajes y analgésicos, omitiendo su deber legal de cuidado. Tal inacción persiste incluso frente a reiteradas solicitudes y resoluciones judiciales dictadas en cautelas de garantía -junio, julio, agosto y octubre de 2025-, que ordenaban evaluar al interno, coordinar su traslado y programar la intervención quirúrgica si procediera. Expresa que la falta de cumplimiento ha prolongado el riesgo para la vida e integridad física del recurrente, transformando la prisión preventiva en una medida inhumana y degradante. Pide garantizar la atención médica integral del interno, ordenar su traslado al Hospital Regional de Antofagasta, programar la cirugía indicada, asegurar controles médicos futuros y adoptar todas las medidas necesarias para resguardar su vida e integridad física, incluso disponiendo medidas cautelares alternativas si no se cumple lo anterior. SEGUNDO: Que evacúa informe Gendarmería, y relata que el interno Jhon Edison Bustamante Villada sufrió fractura de húmero izquierdo el 09 de abril de 2025, siendo derivado al Hospital Regional de Antofagasta, donde se le aplicó tratamiento ortopédico ambulatorio con yeso, sin intervención quirúrgica -desconociendo el motivo-. Expone que posteriormente fue evaluado por traumatología el 26 de julio de 2025, confirmándose consolidación completa de la fractura, brazo funcional, eje conservado y sin compromiso neurovascular. Señala que el paciente se encuentra estable, con terapias que han mejorado su movilidad, y que además ha recibido atención oftalmológica por problemas de visión derivados de un traumatismo previo. Argumenta que el interno goza de salud general adecuada, con signos vitales normales, y que se han realizado traslados y atenciones médicas tanto en el recinto penitenciario como en el Hospital Regional. Sostiene que Gendarmería ha cumplido con su deber legal de custodia y cuidado, conforme al artículo 3 del DL Nº 2859 y al Reglamento Penitenciario, brindando todas las atenciones requeridas. Cita jurisprudencia que respalda la actuación de la administración penitenciaria en casos similares. Alega que no existe omisión ilegal ni arbitraria, pues se han adoptado medidas oportunas y adecuadas. Finalmente, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: Que informa el Hospital Regional de Antofagasta, el cual señala que el paciente Jhon Edison Bustamante Villada se encuentra ingresado en lista de espera quirúrgica, con solicitud de pabellón vigen

Fallo

por tanto, de no mediar sus gestiones tendientes a obtener el agendamiento no podrá acceder a la atención de salud requerida, por ende, la omisión del recurrido vulnera de manera actual el derecho a la salud del interno Jhon Edison Bustamante Villada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Catalina Zuleta Álamos, en favor de Jhon Edison Bustamante Villada en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Nudo Uribe, solo en cuanto se dispone que solicite hora para atención traumatológica en el Hospital Regional de Antofagasta, realice el traslado del recurrente con sus exámenes actualizados y restantes antecedentes necesarios para su evaluación y efectiva atención médica. Asimismo, habiendo indicado en la vista del recurso que tiene padecimiento grave a la visión, se deberá administrar las medidas necesarias para su tratamiento ante el mismo centro hospitalario. Regístrese y comuníquese. Rol 1949-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece María Catalina Zuleta Álamos, abogada, RUT 17.973.900-3, con domicilio en calle Prat 207 oficina 503, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Jhon Edison Bustamante Villada, RUT 28.489.829-K, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Nudo Uribe de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica