28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHUBB SEGUROS CHILE S.A/IAN TAYLOR CHILE S.A.(LTE)

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada que rola a folio 23 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandada de autos, DHL Global Forwarding (Chile) S.A., sociedad del giro de transporte internacional, en representación de DANMAR LINES, apela de la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad procesal opuesto por su parte, solicitando se declare la invalidación de las búsquedas realizadas los días 10 y 11 de abril de 2023 y de la notificación personal subsidiaria del día 11 de abril de 2023, por no haberse encontrado en el lugar del juicio al momento de la notificación, por estar haciendo uso de su feriado legal fuera de la ciudad de Santiago. Segundo: Que, a la luz de los antecedentes que obran en el proceso tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de incidente de nulidad, se observa que efectivamente consta en el folio 24 del cuaderno principal la comparecencia de la testigo doña Carola Andrea Orellana González, recepcionista, quien indica que un receptor la notificó de una demanda el día 11 de abril de 2023. Agrega a la pregunta si doña Verónica Kirwood se encontraba en las oficias de DHL CHILE, ubicadas en la avenida del valle 890 Huechuraba los días 10 y 11 de abril del año 2023, que no, se encontraba de vacaciones, en Con Con. Añade la testigo que el día 10 de abril del referido año estuvo acudió el aludido receptor judicial en la recepción preguntando por el representante de DHL GLOBAL y ella le respondió que era don Jaime Benavente y que no se encontraba en ese momento en la oficina. Además, se cuenta con el relato de un segundo testigo, don Diego Ramírez Krumm, que en lo pertinente sostiene que la señora Verónica Kirwood Aristía se encontraba de vacaciones al momento en que se realizó la notificación presencial en la oficina, y que esto fue en junio de 2023. Agrega que él reemplaza a la señora Kirwood, cuando está de vacaciones, lo que ella hace en su casa de la localidad de Con Con. Tercero: Que se hace necesario citar lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.” Cuarto: Que lo declarado por los testigos no logra desvirtuar la presunción reconocida por el legislador al actuar del ministro de fe, motivo suficiente como para proceder a rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por la demandada. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior esta Corte también observa que nada se ha indicado respecto a la calidad de representante de don Jaime Benavente Pereira de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING CHILE S.A., quien

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha 18 de diciembre de 2023, que rola a folio 23 del cuaderno de incidencia de nulidad de todo lo obrado. Regístrese y devuélvase la competencia. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Civil N° 374-2024.- No firma el ministro (s) Sr. Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada que rola a folio 23 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción del considerando sexto, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandada de autos, DHL Global Forwarding (Chile) S.A., sociedad del giro de transporte internacional, en represen

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