ORREGO/SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA.
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1797-2024 caratulados “Orrego con Schiappacasse Transportes SpA”, se hizo lugar a la demanda, declarando el despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la por años de servicio con recargo legal, remuneraciones pendientes y feriado compensatorio, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de noviembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se denuncia que durante la audiencia de juicio se exhibió un certificado de vacaciones del demandante, donde constaba un saldo de 29.8 días de feriado adeudado, habiéndose la contraparte allanado a este documento. Sin embargo, la sentencia determinó el pago de 41,5 días de feriado compensatorio, conclusión que contradice la prueba rendida, pues entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 no era posible acumular 12.6 días adicionales. Cita el artículo 67 del Código del Trabajo, señalando que si al demandante se le debían dos períodos de feriado legal, estos corresponderían a 15 días cada uno (30 días), más tres días de feriado proporcional, sumando 33 días y no los 41.5 establecidos en la sentencia. Agrega que el sentenciador habría ignorado esta circunstancia, realizando una interpretación contraria a las reglas lógicas y las máximas de experiencia, además de desconocer el allanamiento sobre los días adeudados. SEGUNDO: Que, respecto de la causal invocada, se busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. TERCERO: Que en el caso específico no existe propiamente un error de valoración del comprobante de feriado, pues en el párrafo segundo del motivo cuarto aparece claramente consignado que el sentenciador le ha otorgado pleno valor al comprobante de vacaciones de 18 de diciembre de 2023, que consignaba un saldo de 29,8 días de feriado adeudado, teniendo además en cuenta que existían comprobantes previos de otorgamiento, decidiendo expresamente reducir la prestación compensatoria, lo cual es consistente con el allanamiento a dicho comprobante expresado por la parte demandante al final de la audiencia de juicio. En este contexto, la suma que a continuación condena el juez aparece como un evidente error de cálculo o numérico, pues estaba claro que la prestación debía reducirse a lo que señalaba el comprobante más la proporción de esa fecha hasta el despido del 19 de febrero de 2024, lo que efectivamente equivale, en total, a 33 días como lo apunta el recurso. Lo anterior, si bien no constituye un error de valoración, puede ser enmendado a partir de las facultades oficiosas de esta Corte, pues la decisión era clara y el error puede ser enmendado conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 478, el inciso tercero del artículo 482, ambos del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la
Fallo
fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de noviembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se denuncia que durante la audiencia de juicio se exhibió un certificado de vacaciones del demandante, donde constaba un saldo de 29.8 días de feriado adeudado, habiéndose la contraparte allanado a este documento. Sin embargo, la sentencia determinó el pago de 41,5 días de feriado compensatorio, conclusión que contradice la prueba rendida, pues entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 no era posible acumular 12.6 días adicionales. Cita el artículo 67 del Código del Trabajo, señalando que si al demandante se le debían dos períodos de feriado legal, estos corresponderían a 15 días cada uno (30 días), más tres días de feriado proporcional, sumando 33 días y no los 41.5 establecidos en la sentencia. Agrega que el sentenciador habría ignorado esta circunstancia, realizando una interpretación contraria a las reglas lógicas y las máximas de experiencia, además de desconocer el allanamiento sobre los días adeudados. SEGUNDO: Que, respecto de la causal invocada, se busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1797-2024 caratulados “Orrego con Schiappacasse Transportes SpA”, se hizo lugar a la demanda, declarando el despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustituti
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