SIN INFORMACION

GASTÓN ENRIQUE ORELLANA ALVARELLOS /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección a favor de GASTÓN ENRIQUE ORELLANA ALVARELLOS, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al alzar unilateral e injustificadamente el precio de su plan de salud grupal lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 30 de abril de 2025, la recurrida le comunica el alza unilateral de su plan de salud, dicho plan tiene el nombre PLAN MEDICO 901, y se le da aviso de un aumento en su cotización mensual del 3,5%, desde la cotización del mes de mayo de 2025, que se debe pagar en el mes de junio del presente año, dando como argumento para ello un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad y al mayor uso de prestaciones hospitalarias, pese a que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un término unilateral del plan de salud. Agrega que la Isapre recurrida señala que ha ocurrido un aumento en el costo de las prestaciones médicas y mayor uso de prestaciones hospitalarias, y ello ha implicado un aumento en la siniestralidad por sobre lo pactado en el convenio, de manera que ha dejado de cumplirse el porcentaje máximo de siniestralidad convenido, sin embargo, la Isapre no ha aportado ningún antecedente objetivo para acreditar un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un aumento unilateral del plan de salud. Pide declarar que se deja sin efecto alza en el precio del plan de salud grupal de la recurrente y que la recurrida mantendrá las condiciones del Plan de Salud grupal suscrito por la recurrente, en las mismas condiciones y sin variación alguna, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Que a folio N°10, se evacua informe por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del

Fundamentos

considerando las modificaciones que esta normativa ha tenido en el tiempo. Que a folio N°11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de resolver la controversia, se tiene presente que, que la recurrente reprocha que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. procedió a alzar unilateralmente el precio base de su plan grupal, concluyendo el mismo y disponiendo materializar el mayor cobro desde el mes de junio de 2025, omitiendo, a su parecer, la exigencia de razonabilidad, exigida por la normas que regulan los contratos de salud grupales, contenidas en el artículo 200 del DFL N° 1 del 2006 del MINSAL, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. Segundo: Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 3.1 de la Circular IF N°94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, la Isapre lo acreditó, por cuanto acompañó la presentación enviada al Colegio Médico de Chile A.G, donde da cuenta del aumento en la siniestralidad superior al pactado como condición de vigencia del plan grupal, lo que se debe principalmente al aumento de prestaciones hospitalarias, y luego correos electrónicos del mes de marzo de 2025 en que se da cuenta de las reuniones y negociaciones con el fin de mantener el convenio, lo que finaliza con la firma del nuevo Convenio de Salud de 30 de abril de 2025 mediante el cual se dispone del aumento del precio base de los planes afiliados a un 3.5%. Tercero: Que, por otro lado, la carta remitida al actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa ya invocada, de ofrecerle como alternativa al plan grupal, un plan individual cuyo precio se asemeje al 7% de la cotización legal del recurrente, o en último caso, desahuciar el contrato de salud. Cuarto: Que, además, cabe señalar que el procedimiento de negociación regulado por las normas citadas en los motivos que anteceden dice relación con un procedimiento entre empresas (interempresas), no encontrándose obligada la recurrida a negociar con cada uno de los afiliados que se encuentran adscritos a planes de salud individual suscritos al amparo de un plan grupal o colectivo, a diferencia de cómo lo entiende la parte recurrente. Quinto: Que, de este modo, no advierte una conducta ilegal ni arbitraria de parte de la recurrida pues el aumento del precio base del plan del actor obedece a un procedimiento de negociación llevado a cabo entre la Isapre recurrida y el Colegio Médico entidad a la que pertenece el actor, quienes de mutuo acuerdo han decidido la renovación del convenio colectivo manteniendo la totalidad de los planes de salud grupales, conservando sus beneficios indicando expresamente un aumento del 3.5 % aplicado en los precios base de los respectivos planes, razón por la que acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GASTÓN ENRIQUE ORELLANA ALVARELLOS, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2629-2025. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección a favor de GASTÓN ENRIQUE ORELLANA ALVARELLOS, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al alzar unilateral e injustificadamente el precio de su plan de salud grupal lo cual importa una privación, perturbación y amen

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