MOSCOSO/COMERCIAL MAICAO SPA. **
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2280-2024 caratulados “Moscoso con Comercial Maicao SpA”, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio con recargo legal. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en dos causales, que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de inferior. En subsidio, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda íntegramente con costas, en caso de acogerse la primera causal; o se invalide el fallo y determine el estado en que queda el proceso, ordenando su remisión al tribunal correspondiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de noviembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se postula que los hechos establecidos en la sentencia, consistentes en malos tratos hacia una trabajadora subalterna, delegación permanente de funciones y envío de mensajes en horarios inapropiados, sí constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Alega que el sentenciador erró al analizar cada hecho de forma aislada, cuando debió considerarlos como un todo indivisible. Acusa que el tribunal relativizó la conducta del demandante, efectuando diferenciaciones improcedentes para alguien que ocupaba un cargo de jefatura y afectando tales conductas a una subalterna. Cuestiona que el
Fallo
fallo y determine el estado en que queda el proceso, ordenando su remisión al tribunal correspondiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de noviembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se postula que los hechos establecidos en la sentencia, consistentes en malos tratos hacia una trabajadora subalterna, delegación permanente de funciones y envío de mensajes en horarios inapropiados, sí constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Alega que el sentenciador erró al analizar cada hecho de forma aislada, cuando debió considerarlos como un todo indivisible. Acusa que el tribunal relativizó la conducta del demandante, efectuando diferenciaciones improcedentes para alguien que ocupaba un cargo de jefatura y afectando tales conductas a una subalterna. Cuestiona que el fallo haya calificado el lanzamiento de elementos como una mera "agresión psicológica, pero no física", exculpando al demandante, quien había admitido los hechos. Asimismo, critica que el sentenciador haya cuestionado la falta de fechas específicas en la carta de despido, cuando se trataba de hechos propios del trabajador que no requerían un relato detallado. Agrega que, si bien existió un acuerdo entre la trabajadora afectada y el demandante en noviembre de 2023, este no constituyó una sanción que impidiera a la empresa abordar nuevame
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2280-2024 caratulados “Moscoso con Comercial Maicao SpA”, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del avis
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