SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 704, comuna de Antofagasta, en representación de don Beymar Moscoso, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad para extranjeros Nº 24.105.310-5, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.920.000-2, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 2500100297825, de fecha 03 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional, además de imponer una prohibición de ingreso por veinte años, por estimar que vulnera ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto dicho acto y se disponga la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que don Beymar Moscoso, de nacionalidad boliviana, ingresó regularmente al territorio nacional, donde obtuvo residencia temporal y, con fecha 27 de mayo de 2022, solicitó residencia definitiva. Señala que, tras más de tres años de espera, fue notificado de la Resolución Exenta Nº 2500100297825, de fecha 03 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país, imponiendo además una prohibición de ingreso por veinte años, fundándose en la existencia de una condena penal por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, sancionada con pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por el beneficio de remisión condicional, conforme a la Ley Nº 18.216. Indica que dicha pena se encuentra en cumplimiento y que, conforme al artículo 38 del citado cuerpo legal, no mantiene antecedentes penales vigentes en Chile. Agrega que la medida impugnada afecta gravemente su libertad ambulatoria y vulnera derechos fundamentales, toda vez que el amparado es sostén de su familia, casado con doña Filomena Romero Choviore, y padre de un menor de edad, Jhon Alexander Moscoso Estepa, nacido en Chile y actualmente escolarizado en séptimo año básico. Reclama que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el principio de protección de la familia previsto en el artículo 1º de la misma Carta Fundamental, así como el interés superior del niño recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal del recurrente. Señala que, con fecha 27 de mayo de 2022, el amparado requirió permiso de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta Nº 2500100297825, de fecha 03 de diciembre de 2025, por no cumplir los requisitos legales, al registrar una condena en Chile como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, sancionado con 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público y multa, según sentencia dictada en causa RIT 9503-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Indica que, previo a la dictación del rechazo, se notificó al interesado mediante comunicación electrónica folio Nº 83886314, otorgándole un plazo de diez días para presentar descargos, que analizados los antecedentes no permitió desvirtuar la causal invocada. Agrega que la decis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por Marcela Giacaman Pérez en representación de don Beymar Moscoso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1010-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 704, comuna de Antofagasta, en representación de don Beymar Moscoso, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad para extranjeros Nº 24.105.310-5, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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