FUENTES/SERVICIO MEDICO LEGAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Iván Guillermo Fuentes Barrientos, funcionario a contrata del Servicio Médico Legal, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal SML, por haber dictado la Resolución Exenta N°1.511 de fecha 21 de agosto de 2025, que dispone su destinación desde la Unidad de Movilización al Departamento de Tanatología, actuación que considera ilegal y arbitraria, puesto que carece de motivación suficiente y se dicta en un contexto de denuncias y sumarios administrativos pendientes operando como sanción encubierta, provocando la pérdida de asignaciones económicas regulares e implicando un trato desigual y discriminatorio respecto de otros funcionarios en condiciones similares, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° inciso final, 4°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado y se disponga su restitución inmediata a las funciones que históricamente venía desempeñando. Expone, que desde el año 1992 se desempeña en el Servicio Médico Legal de Santiago, ejerciendo desde 1996 bajo modalidad de contrata el cargo de jefe de turno en la Unidad de Movilización. Relata, que con fecha 29 de junio de 2024, interpuso denuncia formal por hostigamiento y agresiones verbales, originando la Investigación Sumaria mediante Resolución Exenta N°1383/2024. Ante la persistencia de las conductas de acoso, indica que en agosto de 2024, ya vigente la Ley N°21.643, presentó nueva denuncia, elevándose los antecedentes a sumario administrativo recién el 7 de enero de 2025 mediante Resolución Exenta N°12/2025. Paralelamente y que el Ministerio Público decretó el 3 de julio de 2024, medidas de protección a su favor, ello en causa RUC N°24007450465-1, consistentes en prohibición de acercamiento del funcionario Luciano Henry hacia su persona. Señala, que interpuso acción de tutela por vu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de la recurrida, el Servicio Médico Legal SML, la emisión de la Res. Ex. N° 1511 de 21 de agosto de 2025, que dispuso respecto del recurrente de autos su destinación al Departamento de Tanatología de esa misma unidad administrativa, lo que afectaría sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, cabe advertir que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en relación al acto recurrido, que es la Resolución Exenta N° 1511/2025, mediante la cual se dispuso la destinación del funcionario recurrente al Departamento de Tanatología aparece, en primer lugar, dictada en el ejercicio regular de las facultades legales conferidas a la Dirección Nacional, acatando precisamente el cumplimiento de prescripciones técnicas emanadas del Instituto de Seguridad del Trabajo, organismo que, tras calificar como enfermedades profesionales de origen psicosocial los cuadros de diversos funcionarios de la Unidad de Movilización, ordenó la readecuación del puesto de trabajo del recurrente con fecha límite de implementación al 14 de mayo de 2025, a fin de cesar la exposición a factores de riesgo identificados. Quinto: Que, en efecto, la destinación se atiene a lo señalado en el artículo 73, del Estatuto Administrativo, que dispone que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución. La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. A su tiempo el artículo 74 del mismo Estatuto señala que cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá
Fallo
se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Iván Fuentes Barrientos en contra del Servicio Médico Legal -SML-. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 20.437-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Iván Guillermo Fuentes Barrientos, funcionario a contrata del Servicio Médico Legal, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal SML, por haber dictado la Resolución Exenta N°1.511 de fecha 21 de agosto de 2025, que dispone su destinación desde la Unidad de Movilización al Departamento de Tanatología,
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