SIN INFORMACION

MAYKOLT EMMANUEL CORONEL DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en Catedral N°375, Santiago, Región Metropolitana, quien en favor de don Maykolt Emmanuel Coronel Delgado, de nacionalidad venezolana, RUT 27.959.925-K, domiciliado en Calle Maipú N°1721, ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna y ciudad de Santiago, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100267564, de fecha 18 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, por estimar que vulnera ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto dicho acto y se ordene a la autoridad recurrida otorgar el permiso de residencia temporal o, en su defecto, conceder un nuevo plazo para subsanar los documentos faltantes, o adoptar las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, aparece que don Maykolt Emmanuel Coronel Delgado, de nacionalidad venezolana, ingresó regularmente al territorio nacional el 5 de febrero de 2019 por paso habilitado, tramitando en su momento una visa temporaria por contrato de trabajo, otorgada mediante Resolución Exenta N°22429019 de 29 de octubre de 2022. Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2023, solicitó residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, bajo ID N°66896484. Con fecha 18 de junio de 2024, recibió notificación de previo rechazo, instruyéndosele acompañar documentación que acreditara actividad laboral y sustento económico, en particular la carpeta tributaria del empleador, lo que el amparado afirma haber subsanado. No obstante, el 18 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100267564, rechazando la solicitud de residencia temporal y disponiendo su abandono del país en el plazo de treinta días, fundado en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 22 del Decreto N°177. Sostiene el amparado que la medida impugnada vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, por cuanto le impide residir y permanecer en el territorio nacional, afectando además su núcleo familiar y laboral, dado que mantiene arraigo en Chile: cónyuge con permanencia definitiva, hija con residencia temporal y nieta de nacionalidad chilena, además de contar con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día. Alega, asimismo, que la resolución recurrida vulnera el principio de protección a la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, así como el principio de reunificación familiar previsto en el artículo 19 de la Ley N°21.325, al no ponderar el impacto de la medida en su núcleo familiar. Invoca también la infracción al principio de motivación del acto administrativo, previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, por cuanto la resolución carece de una fundamentación suficiente y omite considerar los antecedentes aportados. Finalmente, sostiene que la orden de abandono vulnera el derecho a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que le impide continuar desempeñando su actividad laboral en Chile, afectando gravemente su proyecto de vida y el sustento de su familia. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia temporal o adoptar medidas que permitan regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Informa la recurrida solicitando el rechazo en todas sus partes del recuso, ya que no se configuran los presupuestos co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por Juan José Navarro Salomón, favor de don Maykolt Emmanuel Coronel Delgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1002-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en Catedral N°375, Santiago, Región Metropolitana, quien en favor de don Maykolt Emmanuel Coronel Delgado, de nacionalidad venezolana, RUT 27.959.925-K, domiciliado en Calle Maipú N°1721, ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Na

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