SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A. (TELETRAK)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido que el artículo 511 del Código del Trabajo señala en su inciso final “[t]odos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880”, y que en la especie se ha ejercido la acción que otorga el inciso 2° del artículo 512 del estatuto laboral, la prescripción contenida en la primera norma citada permite excluir el día sábado para el cómputo del tiempo que tiene el interesado para reclamar, contexto en el cual resulta evidente que la reclamación deducida por Sociedad Hipódromo Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1309-19243/2025, notificada el 25 de julio de 2025, ha sido deducida oportunamente;
Fundamentos
motivos por los cuales se revoca la resolución recurrida y, en su lugar,
Fallo
se decide que el citado reclamo ha sido interpuesto en tiempo, debiendo el tribunal darle la tramitación que corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4633-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que atendido que el artículo 511 del Código del Trabajo señala en su inciso final “[t]odos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880”, y que en la especie se ha ejercido la acción que otorga el inciso
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