1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A. (TELETRAK)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido que el artículo 511 del Código del Trabajo señala en su inciso final “[t]odos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880”, y que en la especie se ha ejercido la acción que otorga el inciso 2° del artículo 512 del estatuto laboral, la prescripción contenida en la primera norma citada permite excluir el día sábado para el cómputo del tiempo que tiene el interesado para reclamar, contexto en el cual resulta evidente que la reclamación deducida por Sociedad Hipódromo Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1309-19243/2025, notificada el 25 de julio de 2025, ha sido deducida oportunamente;

Fundamentos

motivos por los cuales se revoca la resolución recurrida y, en su lugar,

Fallo

se decide que el citado reclamo ha sido interpuesto en tiempo, debiendo el tribunal darle la tramitación que corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4633-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que atendido que el artículo 511 del Código del Trabajo señala en su inciso final “[t]odos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880”, y que en la especie se ha ejercido la acción que otorga el inciso

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