SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS TF

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Nicole Andrea Sepulveda Sepulveda en beneficio de don Patricio Antonio Inostroza Lastra, domiciliado en calle Los Guindos N°290, comuna de Antofagasta quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio del plan de salud del actor, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, dejar sin efecto el proceso de revisión del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la parte recurrente que, el actor está afiliado a la Isapre recurrida, cuyo plan vigente tiene un precio base de 1.17 UF. Expone que, por medio de carta de adecuación la recurrida le comunicó que había revisado su plan de salud, y que había decidido aumentar el precio base siendo el precio final para pagar el de 4.034 UF; que, adicionalmente se le ofreció un plan complementario, con prestaciones inferiores a las que tiene en la actualidad, indiciándosele, además, que tenía la posibilidad de desahuciar el contrato. En dicho contexto alega, un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, que afecta la garantía constitucional que invoca, al estar modificando unilateralmente un contrato de carácter bilateral, la que obedece únicamente a su voluntad o capricho, sin justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza, más aún cuando el precio se encuentra pactado en unidades de fomento. Agrega que, la carta de adecuación justifica dicho aumento aduciendo a que la ley corta de Isapres lo facultaría para aplicar las alzas, las que según el recurrente no se explica con detalle el monto y motivo de la misma, indicándosele, además, que el afiliado no podrá contar con el mismo plan, como con los excedentes y beneficios anexos. SEGUNDO: Que, informó Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación de la recurrida Consalud S.A., solicitando sea rechazado el recurso de protección por improcedente, con costas. Indica que mediante el recurso lo que se pretende revertir es la aplicación de la Ley N°21.674, de 20 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del mismo Ministerio, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, todo en concordancia con las Circulares IF N°468 e IF N°470, ambas dictadas por la Superintendencia de Salud para la aplicación de la ley señalada, lo que se efectuó en razón de los fallos que fueron pronunciados por la Excma. Corte Suprema en noviembre de 2022 respecto de la aplicación y legalidad de la Tabla de Factores. Señala que la referida ley impuso a las Isapres las siguientes obligaciones: a) Aplicar la Tabla de Factores Única contenida en la circular IF 343 a todos los contratos de salud administrados por la Isapre; b) ajustar todos los contratos de salud cuyo valor estuviera bajo la cotización legal obligatoria, al valor de dicha cotización; y c) presentar un Plan de Pago y Ajuste (PPA) que debe ser sometido a la evaluación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y a la verificación y aprobación de la Superintendencia de Salud. Una vez aprobado, la Isapre informará los montos a restituir a los casos que corresponda y se dará inicio al proceso de devolución. Expone que, en virtud de dicha ley, se procedió a efectuar el cambio en todos los contratos

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y de la denominada “Ley Corta”, es que la Superintendencia del ramo dictó el 13 de mayo de 2024 la Circular IF N°468, impartiendo instrucciones para formalizar la incorporación de la Tabla de Factores Única a los contratos de salud a partir del 1 de septiembre de 2024, modificación que debía comunicarse a todos los afiliados a más tardar el 31 de agosto de 2024, y la cual dio paso al presente recurso de protección; modificación que se hizo en base a las reglas entregadas por la Excma. Corte Suprema al momento de fallar el asunto. Esgrime que, a la fecha absolutamente todos los contratos de salud de las Isapres contienen la TFU para la determinación del precio del plan de salud, dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, mientras que, las eventuales devoluciones que pudieran corresponder caso a caso serían determinadas a través de plan de pago y ajustes que actualmente está presentado en la Superintendencia del ramo. Enfatiza que, producto de la modificación en cuestión el precio del plan no puede subir, vale decir, si es que la aplicación de la TFU implica un aumento de la cotización pactada en comparación a la que tendría por la antigua tabla, debe mantenerse dicho precio, sin perjuicio de las alzas que pudieran producirse por la incorporación de cargas. Luego, se refiere al ajuste de cotización legal obligatoria, destacando el artículo 9 de la ley en comento, el cual ordena que aquellos contratos de salud que tienen un

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/crm Antofagasta, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Nicole Andrea Sepulveda Sepulveda en beneficio de don Patricio Antonio Inostroza Lastra, domiciliado en calle Los Guindos N°290, comuna de Antofagasta quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unila

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