SIN INFORMACION

ORTIZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CYNTHIA XIMENA ORTIZ PEREZ, interponiendo recurso de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la persistencia en el cobro extrajudicial y mantenimiento de antecedentes comerciales negativos respecto de una deuda derivada de productos financieros que la recurrente jamás contrató. Expone que mantuvo una relación contractual con CMR Falabella hasta el año 2017. En dicha oportunidad, la señora Ortiz Pérez decidió dar de baja el producto y cancelar la totalidad de sus saldos adeudados, motivada por un proyecto familiar de radicarse en Australia, país donde efectivamente residió durante un periodo prolongado antes de retornar a Chile. Durante todo el lapso intermedio, la recurrente no manifestó consentimiento alguno, ni de forma expresa ni tácita, para reactivar productos financieros o suscribir nuevos contratos con la institución recurrida, manteniendo una conducta de total desvinculación con la entidad. No obstante lo anterior, refiere que, con fecha 13 de agosto de 2023, es notificada en su domicilio de la existencia de un pagaré emitido a favor de Promotora CMR Falabella S.A. por un monto de $1.128.542, con fecha de suscripción 13 de junio de 2023. Indica que al tomar conocimiento de esta situación, la afectada procedió a contactar a la recurrida para esclarecer el origen de dicho documento, el cual figuraba firmado mediante el uso de un poder en su representación. Relata que las gestiones iniciales ante la empresa fueron infructuosas. La recurrida informó que, si bien el RUT de la recurrente no arrojaba información de productos activos, sí presentaba una deuda pendiente derivada a departamentos de cobranza. Señala que al acudir de manera presencial a las oficinas, se le denegó el acceso a estados de cuenta por encontrarse "bloqueada", logrando únicamente obtener el dato de que los productos cuestionados estaban asociados a una casilla de correo electró

Fundamentos

fundamentos de derecho, la defensa de Promotora CMR Falabella S.A. sostiene, en primer lugar, la falta de presupuestos básicos de la acción de protección. Argumenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una privación, perturbación o amenaza efectiva. En la especie, la recurrida sostiene que, al estar realizándose todas las gestiones para limpiar el historial crediticio y cerrar los productos, no existe una conducta que pueda calificarse de antijurídica o caprichosa, sino una actividad administrativa tendiente a beneficiar a la propia recurrente. En segundo lugar, la recurrida opone como defensa la improcedencia de la vía de protección por existir procedimientos especiales. Fundamenta este punto en la vigencia de la Ley N° 20.009, la cual establece un régimen limitativo de responsabilidad para titulares de tarjetas de pago en casos de fraude, extravío o robo. Según la defensa, dicha normativa contempla un procedimiento judicial específico ante los Juzgados de Policía Local, el cual es el cauce idóneo para determinar la existencia de operaciones objetadas y la exoneración de responsabilidad. Por consiguiente, sostiene que la recurrente pretende utilizar la acción de protección como una vía sustitutiva para resolver una controversia que debe ser conocida por el "juez natural", vulnerando así las reglas del debido proceso. Reforzando esta línea argumentativa, la parte recurrida cita jurisprudencia de esta misma Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que el recurso de protección es una medida cautelar de emergencia para derechos indubitados, y no una vía para declarar derechos que se encuentran sujetos a una controversia fáctica o legal que debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento. En tercer lugar, respecto a la supuesta vulneración de garantías constitucionales, la recurrida descarta la infracción al artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución. Sobre el derecho a la honra y protección de datos privados, señala que la actora no ha aportado pruebas suficientes del alegado "hostigamiento", limitándose a menciones genéricas sobre cobros. En cuanto al derecho de propiedad, la defensa argumenta que la sola existencia de una deuda no afecta el patrimonio de forma ilegal, máxime cuando la propia recurrente admite haber estado al tanto del fraude y no haber iniciado oportunamente el procedimiento legal especial establecido para estos fines. En definitiva, la recurrida concluye que la acción debe ser desestimada, toda vez que se han adoptado las medidas necesarias para (i) eliminar la deuda de las entidades competentes y (ii) dar de baja el producto financiero, lo que extingue cualquier posible afectación a los derechos fundamentales de la actora. TERCERO: Que en el caso sub lite el acto ilegal y arbitrario consiste en la persistencia en el cobro extrajudicial y mantenimiento de antecedentes comercial

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida respetar lo ya dictaminado en la resolución de SERNAC de fecha 12 de septiembre de 2023, procediendo al cierre definitivo de todo tipo de producto CMR a nombre de la recurrente y a la eliminación inmediata de todos los antecedentes comerciales derivados del pagaré número 1958830, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparece Promotora CMR Falabella S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías de la recurrente. Expone que la actora funda su pretensión en la supuesta existencia de una deuda que desconocería, originada aparentemente en un pagaré por la suma de $1.128.542.-, informada en agosto de 2023. Al respecto, la recurrida reconoce que la recurrente interpuso previamente un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y una denuncia ante el Ministerio Público, alegando ser víctima de un fraude bancario. No obstante, enfatiza que, contrariamente a lo sostenido por la actora, la institución ha adoptado medidas concretas para regularizar la situación. A mayor abundamiento, la recurrida informa pormenorizadamente sobre el estado actual de las gestiones de regularización, argumentando que no existe un acto ilegal o arbitrario vigente. En este sentido, afirma que la deuda objeto de la controversia dejó de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. A los folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CYNTHIA XIMENA ORTIZ PEREZ, interponiendo recurso de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la persistencia en el cobro extrajudicial y mantenimiento de antecedentes

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