SOCIEDAD RENTA ACACIOS SPA CON GALLARDO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación al incidente Rol ingreso N° 846-2024 acumulado al Rol 718-2024, sobre abandono del procedimiento, en que se apela la resolución de 26 de abril del año 2023, atendido que dicho incidente fue fallado a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, con fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, se confirmará la resolución en alzada. Segundo: Que, en relación con el fondo del asunto discutido, en estos autos Rol ingreso Corte N° 718-2024, sobre juicio sumario de acción reivindicatoria caratulados “SOCIEDAD INMOBILIARIA ACACIOS LIMITADA con GALLARDO”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol N° C-50-2021, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, en cuanto en su decisiones I resuelve: “Que se rechaza la demanda de Reivindicación interpuesta por Inmobiliaria Acacios Limitada, en todas sus partes”. Tercero: Que, al fundar su recurso, el apelante señala en lo sustancial que, entiende que el juzgador no se ha pronunciado acerca de la acción de dominio en su plenitud, sino que se ha limitado a considerar el efecto secundario o consecuencial del artículo 27 del D.L. 2695 y parcialmente. La acción de dominio dice, es la que asiste a su representada, ya que consta acreditada en autos la privación de la posesión que les afecta en manos de una poseedora viciosa o fraudulenta. Uno de los aspectos de dicha posesión fraudulenta es la inscripción que menciona S.S., pero no es el único efecto que se debe tener en cuenta ya que, en su modesto parecer, falta la decisión “…para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela…” Agrega que es claro, en el parecer de esa parte, que su representada cumple con todos los presupuestos de la acción legal de dominio y no basta para la adecuada salvaguarda del derecho de su representada que exista una i
Fundamentos
considerandos Séptimo a Noveno que, para entrar al análisis del fondo de la acción deducida, es necesario, previamente, determinar si se cumplen los presupuestos especiales de la acción, teniendo que efectivamente la demandada de autos, por resolución exenta N°E-45661, de fecha 29 de noviembre de 2019 de la oficina de Bienes Nacionales Región de O”Higgins, se le otorgó la posesión inscrita del inmueble ubicado en calle Armando Jaramillo N°1816, comuna de Nancagua, cuyos deslindes y superficies constan en la inscripción domínica de fojas 4414 N°4354 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, con vigencia al 5 de noviembre de 2020. Asimismo, la acción de dominio fue interpuesta y notificada dentro del plazo de 2 años que exige el Decreto Ley 2.695.” Que, por Resolución Exenta Nº628, de fecha 23 de diciembre de 2021, de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Libertador, invalidó la resolución exenta N°E-45661 de fecha 29 de noviembre de 2019 y todas las que prosigan a esta última, retrotrayéndose el procedimiento hasta la etapa de notificar al presunto dueño establecido en el DL 2695/79 ordenándose, además, al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando la cancelación de la inscripción a fojas 4414, N°4354 del Registro de Propiedad de su oficio del año 2019. Por consiguiente, concluye el juez a quo, conforme al mérito del proceso, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la acción de dominio impetrada en autos, por cuanto, la principal consecuencia jurídica de un eventual
Fallo
fallo favorable, sería la cancelación de la inscripción fojas 4414, Nº 4354, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, conforme lo dispone el artículo 27 del Decreto Ley en estudio, acto jurídico que ya fue ordenado en sede administrativa, como se dijo en los motivos anteriores, por lo que la petición de la parte demandante ha perdido oportunidad. Asimismo, nada se dirá respecto a la petición de cancelación de la prohibición inscrita en fojas 2860, Nº 2954 del Registro de Prohibición del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, pues no se acompañó prueba destinada al efecto. Quinto: Que, conforme a lo anterior, sin perjuicio que puede entenderse, en lo formal, que el sentenciador si se pronunció sobre la acción de dominio deducida, en el fondo no existe argumentación alguna al respecto. Sexto: Que, en ese contexto y dentro del ámbito de la competencia entregada a esta Corte, se dirá que para que se proceda a acoger la acción deducida se debe acreditar, como bien lo señala el adjudicador, que la cosa sea susceptible de reivindicarse; que el reivindicante sea el dueño de la cosa y c) que el reivindicante esté privado de la posesión de la cosa. Para ello, es necesario como elemento esencial que el inmueble que se reivindica este debidamente individualizado, sin dejar lugar a dudas sobre su identidad, ubicación, deslindes y cabida, de manera que no haya duda de lo que se debe restituir. Séptimo: Que, del escrito
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Rancagua, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación al incidente Rol ingreso N° 846-2024 acumulado al Rol 718-2024, sobre abandono del procedimiento, en que se apela la resolución de 26 de abril del año 2023, atendido que dicho incidente fue fallado a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del
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