JARA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece César Alejandro Jara Rozas, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales, contenidas en los numerales 2º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el 2 de marzo de 2023 suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $ 6.109.684 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas iguales y sucesivas de $ 223.211. Expone el actor que ante su incumplimiento la recurrida interpuso una demanda ejecutiva en su contra el día 1 de abril de 2024, seguida bajo el Rol Nº 1065-2024 ante el 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles, encontrándose dicha causa actualmente en tramitación, siendo solicitado el auxilio de la fuerza pública al tribunal de la instancia para materializar embargo, el día 4 de julio del año 2025. No obstante lo anterior, señala que en el mes de agosto de 2025 se percató de un descuento en su remuneración automático informado por la recurrida por la suma de $305.872, no siendo puesta en su conocimiento, de manera previa, la decisión unilateral de cobro, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, jurisprudencia relacionada, y desglose de las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el descuento aplicado en su remuneración, además de la restitución de los montos ya descontados, con costas. SEGUNDO: Que comparece Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien evacúa informe y solicita el rechazo del recurso. En cuanto a la situación del protegido, expresa que con fe
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido, las cuotas pendientes de pago del Crédito Social N°208COS100190554, cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe. QUINTO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, el protegido ha acreditado que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante ello, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida en orden a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime si al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte respecto de la causa autos Rol C-1065-2024, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles, consta que se autorizó por resolución del día 8 de julio del año 2025, el auxilio de la fuerza pública para efectuar la diligencia de embargo, dada la oposición consignada en autos. Luego, no es posible sostener que en estos términos el actuar de la recurrida resultó de algún modo antojadizo o caprichoso, como ha planteado el recurrente, ya que la acción civil deducida por la recurrida se encuentra en tramitación, sin que conste que se haya materializado la diligencia pendiente, no existiendo por ello un doble cobro, como reclama el protegido. SEXTO: Que, por otra parte, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que la recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, producto de la existencia del crédito social al que se ha hecho mención anteriormente. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas que voluntariamente han convenido las partes, y no constituyendo lo actuado un acto que importe vulneración de garantías fundamentales, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de César Alejandro Jara Rozas, en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por acoger la acción constitucional intentada en la especie y consecuencialmente, por disponer que la recurrida se abstenga de efectuar descuentos relativos al pagaré de autos, y restituya todas las sumas indebidamente descontadas al actor, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la recurrente acompañó la carpeta electrónica de la causa ROL C-1065-2024, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la que consta que la recurrida presentó una acción ejecutiva en su contra para obtener el pago del pagaré N° 208COS100190554, suscrito el 2 de marzo de 2023. 2.-. En consecuencia, la Caja de Compensación recurrida demandó a la ahora recurrente el cobro ejecutivo de un pagaré cuyo pago se había dividido en cuotas y ejerciendo el derecho que le confiere la cláusula de aceleración contenida en el título, hizo exigible el total del crédito como si fuera de plazo vencido. En este escenario, sólo cabe concluir que la obligación originalmente pactada en cuotas pagaderas a plazo, devino en pura y simple y act
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece César Alejandro Jara Rozas, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fu
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