SIN INFORMACION

GREILY CAROLINA ESCALANTE OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de GREILY CAROLINA ESCALANTE OROPEZA, ciudadana venezolana, domiciliada en Los carrera con Arturo Prat, Condominio Civic, depto 411, Concepción e interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Protección, en contra de la Resolución Exenta N°24557196 de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, obtiene residencia temporal y, en el 27 de enero de 2021, opta a la residencia definitiva; sin embargo y luego de más de 3 años y 10 meses sin ningún tipo de movimiento ni comunicación, con fecha con fecha 05 de diciembre de 2024 la notifican de la Resolución Exenta N°24557196, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone la orden de abandono, porque “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva”. Señala que la amparada realizó el pago con fecha 20 de noviembre de 2025, respecto a la sanción pecuniaria que se hace referencia en la notificación previo rechazo de la misma fecha. Lo anterior es fundamental en cuanto a que la sanción ya se encuentra totalmente solventada, no teniendo sentido mantener la orden de abandono vigente además, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen integro de los documentos solicitados, no correspondiendo a la realidad del amparad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, es preciso consignar que la decisión recurrida se contiene en la Resolución Exenta N° 24557196 que resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución. La razón del rechazo consiste en que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se indica que mediante notificación electrónica de fecha 02-08-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad y que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. 3°) Que es preciso consignar que la recurrente contaba con residencia temporal sujeta a contrato y cédula de identidad para extranjero N° 26.656.847-9. Cuando postula a residencia definitiva lo hace vencido el permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción PAGADA, conforme al artículo 107 de la Ley 21235. Se le otorga un plazo de 10 días desde la notificación previo rechazo de 2 de agosto de 2024. La referida multa fue pagada con fecha 20 de noviembre de 2025 y se adjunta al recurso; asimismo, agregó contrato de trabajo fechado el 25 de marzo de 2025, con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas el presente recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24557196 de 5 de diciembre de 2024 y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el expediente de la ciudadana GREILY CAROLINA ESCALANTE OROPEZA y, agregando los antecedentes rendidos en esta causa, continuar su tramitación para resolver, con arreglo a derecho, la solicitud de permanencia definitiva hecha valer. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5430-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de GREILY CAROLINA ESCALANTE OROPEZA, ciudadana venezolana, domiciliada en Los carrera con Arturo Prat, Condominio Civic, depto 411, Concepción e interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Prot

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