PROSPERI/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hugo Alfredo Salazar Vega e interpone recurso de protección en favor de Umberto Prosperi, de nacionalidad italiana, en contra la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, denunciando que dicha administradora ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar reiteradamente su solicitud de devolución de cotizaciones previsionales regulada en la Ley N.º 18.156. Expone que cumplió íntegramente las exigencias legales, acreditando su afiliación al régimen previsional italiano (INPS), mediante certificado consular protocolizado y documentación apostillada, así como su calidad de técnico mediante diploma emitido por el Ministerio de Educación de Italia y su correspondiente traducción oficial realizada y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, acompañó contrato de trabajo del año 2017 y anexo de 2024, en los cuales manifestó expresamente su voluntad de mantenerse adscrito al sistema previsional de su país de origen, cumpliendo así los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley N.º 18.156. Indica que AFP CUPRUM rechazó en un primer momento su solicitud por tres supuestos incumplimientos, los cuales fueron posteriormente desestimados por la propia administradora al reconocer, mediante comunicación fechada el 14 de noviembre de 2024, que sólo restaba la traducción oficial del diploma técnico. Una vez cumplido dicho trámite, y pese a las reiteradas presentaciones efectuadas por el recurrente y su apoderado, la AFP volvió a rechazar la solicitud mediante resolución de fecha 21 de abril de 2025, la cual nunca fue notificada ni al afiliado ni a su mandatario, siendo conocida únicamente porque este último concurrió presencialmente a las oficinas de la recurrida el 26 de junio de 2025. Señala que las causales invocadas en este segundo rechazo reproducen las objeciones iniciales, previamente aclaradas y superadas, lo que evidencia, según sostiene, un actuar contradictorio, carente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Umberto Prosperi, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Sandra Araya Naranjo. N°Protección-16387-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada, por el ministro (s) señor Daniel Aravena Pérez y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. No firma el ministro (s) señor Aravena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hugo Alfredo Salazar Vega e interpone recurso de protección en favor de Umberto Prosperi, de nacionalidad italiana, en contra la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, denunciando que dicha administradora ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar reiteradamen
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