SIN INFORMACION

POBLETE/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO ¿ MET. ORIENTE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Roberto Poblete Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, fundado en la falta de tramitación y resolución de una investigación administrativa iniciada en su contra con ocasión de una denuncia de acoso laboral presentada el 8 de agosto de 2024, al amparo de la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”. Sostiene que, pese al transcurso de más de 11 meses desde el ingreso de la denuncia, la autoridad recurrida no ha efectuado actos útiles para la investigación, no lo ha citado a declarar ni ha solicitado antecedentes, manteniendo el procedimiento paralizado sin resolución que lo suspenda. Indica que la única actuación conocida corresponde a un correo electrónico de febrero de 2025, dirigido a la empresa, informando una reasignación interna del caso, sin notificación al recurrente. Afirma que dicha inactividad ha derivado en su alejamiento de sus funciones habituales, generándole un estado de estigmatización, incertidumbre y aislamiento profesional. Alega que la omisión es ilegal por infringir el artículo 211-C del Código del Trabajo, que establece un plazo máximo de treinta días para concluir la investigación, así como los principios de celeridad y debido proceso consagrados en el Decreto Supremo N° 21. Añade que la conducta resulta arbitraria al carecer de fundamento racional o justificación excepcional, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho a defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, además del derecho a la honra, al mantenerse indefinidamente una situación de sospecha sin esclarecimiento. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la omisión denunciada y se ordene a la recurrida poner término inmediato a la investigación, comunicar formalmente su resultado y revisar o levan

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que los hechos que motivan el presente recurso se relacionan con la demora en la investigación a cargo de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente y, asimismo, con la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el actor en el marco de un procedimiento tramitado conforme a la Ley N° 21.643, referida a la vigencia de las medidas de resguardo adoptadas por dicho organismo con fecha 5 de marzo de 2025. Quinto: Que, al informar, la recurrida no controvirtió los supuestos de hecho expuestos en el libelo, reconociendo que la demora en el inicio de la investigación no es arbitraria, sino que constituye un retraso justificado por el alto volumen de denuncias ingresadas tras la entrada en vigencia de la denominada “Ley Karin” y por la insuficiencia de recursos humanos y presupuestarios, detallando que el caso fue asignado, se notificó el inicio de la investigación, se tomaron declaraciones y se evacuó el informe respectivo, y que la investigación se encuentra afinada. Sexto: Que para la adecuada resolución del presente arbitrio cabe tener presente que la Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otras normas en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, incorporó el artículo 211-B al citado cuerpo legal, estableciendo expresamente que los procedimientos de investigación deben sujetarse, entre otros, a los principios de celeridad y perspectiva de género. Asimismo, el artículo 211-C del mismo Código dispone de manera expresa que la investigación deberá tener una duración máxima de 30 días, exigencia que encuentra su fundamento en la especial gravedad de las conductas denunciadas en materia de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de la recurrente con relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido más de 6 meses sin que la Dirección del Trabajo recurrida emita pronunciamiento, debe aclararse que este plazo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, a fin de no mantener en la incertidumbre a los peticionarios. Octavo: Que, igualmente, esto sentenciadores advierten que la demora del Servicio recurrido en tramitar el requerimiento del recurrente de protección resulta explicable y justificable por el aumento significativo de denuncias tras la entrada en vigencia de la denominada “Ley Karin” y la insuficiencia de recursos del servicio y, además, a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento a la brevedad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección intentado por Roberto Poblete Martínez en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, sin costas. Regístrese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida N°Protección-15914-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones d Santiago, presidida por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Roberto Poblete Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, fundado en la falta de tramitación y resolución de una investigación administrativa iniciada en su contra con ocasión de una denuncia de acoso laboral

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