YADIRA COROMOTO PERAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el YADIRA COROMOTO PERAZA, ciudadana venezolana, domiciliado en calle Huillinco (Bajo) número S/N, del Sector San Francisco, en la comuna de Talcahuano, e interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Protección, en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la amenaza a su libertad personal y seguridad individual generada a partir de la Resolución Exenta N° 276 de fecha 11 de febrero de 2020, dictada por la Intendencia Regional del Biobío, que le aplicó una Amonestación por escrito por residencia irregular y dispuso de un plazo de 30 días para regularizar su residencia o hacer abandono del país. Señala que ingresó a Chile el 16 de mayo de 2019, con una autorización de estadía de 90 días, la cual venció. Tiene arraigo laboral consolidado, afiliada al nuevo Sistema Previsional (AFP Modelo S.A.) desde el 01 de febrero del 2022. Cuenta con un anexo de contrato de trabajo suscrito el 31 de marzo de 2025 con Hotel Santa Sofía, que modifica un contrato previo de diciembre de 2024, estableciéndolo como contrato indefinido a contar del 01 de abril de 2025. Agrega que tiene arraigo social y residencial, vive con su pareja con quien tiene intención de casarse y formar una familia en Chile; además no registra antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela, y ha intentado regularizar su situación lo que no ha podido prosperar en virtud de la resolución que ordena su abandono del país. Solicita dejar sin efecto cualquier orden de expulsión tácita o futura que se pudiera derivar del estado de irregularidad actual o de la Resolución Exenta N° 276 y ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad y pronta resolución al procedimiento administrativo para la obtención de su permanencia definitiva o, en su defecto, que se le otorgue un visado temporal. Informa por el Servicio Nacional de Migraciones, la abog
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en relación al fondo del recurso es preciso consignar que la decisión recurrida se contiene en la Resolución N°415 de 5 de julio de 2021 del Gobernador Provincial de Cauquenes, que deja sin efecto la Resolución N° 530 de 11 de junio de 2020 de la misma autoridad, que concedió visación sujeta a contrato a la recurrente, ya que no estampó su visación en pasaporte o documento idóneo, ordenando hacer abandono del país en un plazo de 15 días. Asimismo, dicha decisión es consecuencia de la Resolución Exenta N° 278 de 11 de febrero de 2020 dispuesta por la Intendencia del Bio Bio, que aplica la sanción de amonestación y le otorga un plazo de 30 días para regularizar su situación y/o hacer abandono del país. 3°) Que como se aprecia, la recurrente contaba con residencia temporal que se otorga con fecha 11/06/2020, por medio de Resolución Exenta N°530, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N° 415 de 5 de julio de 2021, por no haber registrado su estampado en el pasaporte respectivo. Todas estas decisiones fueron adoptadas conforme a la normativa vigente en la época, contenida en el D.S. 597 de 1984. 4°) Que, en consecuencia y teniendo presente que la situación de la recurrente debe ser evaluada a la luz de la normativa que recoge la actual Ley 21.325, para lo cual ha acompañado antecedentes que dan cuenta de arraigo laboral que mantiene en el país, lo que consta tanto de su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, solo cabe concluir que la orden de abandono se torna ilegal, amenazando su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, previo inicio del proceso sancionatorio correspondiente previsto en la Ley señalada, ocasionando un daño a la recurrente en su desarrollo personal y laboral. 5°) Que, si bien este tribunal no es el órgano legalmente llamado para pronunciarse sobre la residencia temporal o definitiva solicitada por la recurrente; es lo cierto que las resoluciones que han sido dicta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas el presente recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 415 de 5 de Julio de 2021 emitida por el Gobernador Provincial de Cauquenes y la Resolución Exenta N° 276 de 11 de febrero de 2020 emanada de la Intendencia de la Región del Bio Bio y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud de residencia temporal presentada por doña Yadira Coromoto Peraza para luego resolver, con arreglo a derecho y a los antecedentes que se le requieran. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5410-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el YADIRA COROMOTO PERAZA, ciudadana venezolana, domiciliado en calle Huillinco (Bajo) número S/N, del Sector San Francisco, en la comuna de Talcahuano, e interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Protección, en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del
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