SIN INFORMACION

GARCES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Leoyimy Garces Guerrero, ciudadano venezolano, en contra de AFP Provida S.A., por el rechazo de 20 de agosto de 2025 a su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156. Sostiene que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para la devolución, al encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social extranjero, esto es, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, circunstancia acreditada mediante constancias electrónicas verificables en línea, además de certificados notariados y apostillados. Alega que la AFP incurre en un actuar ilegal y arbitrario al exigir requisitos no contemplados en la ley, en particular, la vigencia y apostilla de documentos y al desatender la finalidad de la normativa especial, realizando una interpretación excesivamente formalista. Añade que la recurrida contaba con medios idóneos para verificar la afiliación del recurrente, los que no fueron utilizados. Sostiene que dicha actuación vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, al impedir al recurrente disponer de sus ahorros previsionales y darle un trato desigual respecto de otros solicitantes en situación análoga. Invoca abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones que ha declarado ilegal y arbitraria la negativa de las AFP a devolver fondos previsionales a técnicos extranjeros, cuando se acredita afiliación a la seguridad social del país de origen por medios verificables, aun sin legalización o apostilla. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el rechazo impugnado y se ordene a la AFP emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y proceder a la devolución de los fondos previsionales solicitados. Segundo: Que evacuando el in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Leoyimy Garces Guerrero en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre al rechazo de este recurso, atendido el último pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en causa rol 33.946-2025 sobre la materia. Regístrese y archívese. Protección N°18940-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Leoyimy Garces Guerrero, ciudadano venezolano, en contra de AFP Provida S.A., por el rechazo de 20 de agosto de 2025 a su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.15

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