CONSTRUCTORA M Y T LTDA./SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO USACH LIMITADA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°2.664-2023, desde el Segundo Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de ejecución de obra, interpuesta por la empresa Constructora MYT Limitada, en contra de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada; asimismo, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, accesoria a la de cumplimiento de contrato de ejecución de obra; y la demanda de restitución de las garantías por conceptos de anticipo, de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato y por la correcta ejecución de las obras, que la empresa Constructora MYT Limitada solicitó por el monto de $2.013.579.-. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, la demandante indica que celebró el Contrato de Ejecución de la obra denominada “Obras Civiles para edificio Recicla” para la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile, con la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad Santiago de Chile Limitada, representada por su Director Ejecutivo don Juan Pablo Aguirre Álvarez. Explica que el objeto de dicho contrato fue la obra denominada “Obras civiles para edificio “Recicla” para la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile”. Precisa que conforme a la cláusula cuarta del contrato, el plazo de ejecución no podía exceder de 35 días corridos desde la entrega del terreno, hecho que se verificó el día 27 de abril del año 2016; que la obra se estipuló bajo el sistema de “suma alzada”, sin reajustes; y que el precio total que la demandada debía pagar era la suma de ochenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos diez pesos ($89.966.610.-) IVA incluido. Añadió que, conforme al contrato, las obras eran inspeccionadas por la Inspección Técnica de Obras y/o el Jefe de Unidad de Construcciones de la Universidad de Santiago de Chile. En la práctica actuaba como ITO don Arturo González Riquelme, Constructor Civil perteneciente a la Unidad de Construcción de la USACH, quien era el encargado de velar directamente por la Correcta ejecución de la faena y en general por el cumplimiento del contrato. En su ausencia actuó en su cargo Miguel Ángel Mujica. Además, como parte de la Inspección Técnica, actuaban especialistas tales como: un calculista don Daniel Alvarado, (de la empresa Leiva y Asociados Ltda) y los arquitectos Iván Jiménez Maturana y Willy Muñoz Alvarado. Por parte de la demandante, empresa M y T Ltda., actúo el representante legal, don Tomas Meneses González (constructor civil) y el profesional administrador de obras don Patricio Torres. Agregó que, iniciadas las obras, se dio cumplimiento por la demandada al Primer Estado de Pago, por la suma $ 30.964.551 IVA incluido, emitiéndose la correspondiente factura, Nº67, de 10 de mayo del año 2016. El Segundo Estado de Pago, por la suma de $ 7.293.458 IVA incluido, por el cual se emitió la factura Nº70 de fecha 09 de junio de 2016, no se pagó por la demandada, debiendo iniciarse la acción judicial de cobro ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, conforme autos Rol C-24.503/2016, caratulada “Constructora MYT Ltda. con Soc. de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago”. De esta manera, dice, se le adeuda a la fecha, la suma de $ 43.452.606. Sin embargo, a esta suma hay que restarle el porcentaje de faenas pendientes indicadas en el Libro de Obras, con fecha 16 de mayo del 2016, que corresponde a un total de $3.236.687. En consecuencia, a la fecha de la demanda y por concepto de valor total de obra, la demandada le adeuda la suma neta de $ 40.215.920. Solicita el cumplimiento del contrato con indemnización de pe
Fallo
fallo que “existiendo entonces obras pendientes de ejecutar por la actora a la época en que esta manifiesta haber solicitado la Recepción Provisoria de las obras, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2016, situación fáctica que era de conocimiento de ambas partes del contrato según se ha acreditado (…), se torna evidente que en la especie no se daban los requisitos para conceder dicha acta, al tenor de lo pactado en la cláusula cuarta del contrato. En efecto, por una parte, aún no se había cumplido el plazo de ejecución del mismo, que vencía el 1° de junio de 2016; y por otra, no se había concluido por la actora la totalidad de las obras contratadas, siendo improcedente tal solicitud. En dicho escenario, lo que correspondía en la especie era implementar el proceso de ampliación de plazo para terminar las obras pendientes, conforme a la cláusula décima segunda del contrato, lo que la actora no hizo. Ahora bien, en cuanto al no otorgamiento que la actora reclama de la Recepción Definitiva de las obras, cabe señalar que el plazo de 275 días corridos para su concesión a que alude se cuenta desde la Recepción Provisoria, desde que así lo dispone expresamente la cláusula quinta del contrato, por lo que no concurriendo los requisitos para conceder el acta provisional, según lo razonado precedentemente, es totalmente improcedente en la especie el otorgamiento del acta definitiva, debiendo rechazarse la aseveración de la actora acerca que la demandada contravino las cl
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°2.664-2023, desde el Segundo Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de ejecución de obra, interpu
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