SIN INFORMACION

SOMERVILLE/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Ariel González Carvajal, Armando Miranda Contador y Felipe Corrales González, abogados, en favor de Margaret Rose Somerville Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la negativa injustificada de proporcionar el suministro eléctrico que requiere para su predio y el cobro indebido de una deuda ajena –como condición para el otorgamiento del servicio- lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en que la recurrente es dueña del predio agrícola denominado “Fundo Casa Grande o Santa Elena”, ubicado en la localidad de Rivadavia, comuna de Paihuano, el que entregó en arrendamiento y, al fallecer el arrendatario, continuó con sus herederos, quienes al incumplir el contrato hicieron abandono del inmueble, a propósito de un proceso judicial que se encuentra en tramitación. Refieren que al recuperar la propiedad se percató que carecía de suministro eléctrico, por lo que acudió hasta dependencias de la recurrida, oportunidad en que se le negó la contratación, exigiendo que previamente pagara una cuenta por servicio eléctrico que mantiene una empresa de la cual no es parte –Sociedad Agroindustrial ISS Limitada– la que habría contratado directamente el referido suministro y lo habría relacionado al predio de dominio de la actora, manteniendo una deuda cercana a los $16.000.000. Culminan solicitando se ordene a la recurrida proporcionar el servicio eléctrico solicitado para el predio agrícola de propiedad de la recurrente, con costas. Acompaña al proceso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparece la recurrida solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas. Expone que el actuar reprochado no es ilegal ni arbitrario, sino que responde al estricto cumplimiento de la Ley General de Servicios Eléctricos. En efecto, la existencia de un suministro previo con deuda pendiente asociada al empalme constituye una situación objetiva que impide habilitar un nuevo contrato, sin que ello importe un ejercicio abusivo de facultades por parte de la concesionaria. Asimismo, indica que la acción de protección no es la vía idónea para solucionar la controversia, por cuanto sólo ampara derechos indubitados, circunstancia que no se verifica en la especie. Afirma, además, que la materia propuesta debe ser objeto de conocimiento por parte de la autoridad administrativa con competencia para conocer de estas alegaciones, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Finalmente, hace presente que no existe acto ilegal ni arbitrario alguno, pues la negativa a otorgar suministro no es tal, sino que el servicio tiene asociada una deuda que se arrastra desde al año 2022, la que no ha sido solucionada, cumpliéndose todos los requisitos que establece la ley para efectos de cortarlo, encontrándose

Fallo

por tanto, la recepción de prueba que demuestre ambas tesis, discutir la prueba de la contraria, oponer excepciones, etc. Nada de lo anterior cae dentro del marco de atribuciones con que cuenta esta Corte en el contexto de esta acción constitucional, motivos que conducen al rechazo conforme se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Margaret Rose Somerville Rojas, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1942-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Somerville Rojas, Margaret Rose Compañía General de Electricidad S.A. Recurso de protección Rol N°1942-2025.- La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Ariel González Carvajal, Armando Miranda Contador y Felipe Corrales González, abogados, en favor de Margaret Rose Somerville Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica