SIN INFORMACION

JIMENEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña Viany Johana Jiménez Vivas, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, por haber rechazado de manera sistemática, ilegal y arbitraria su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros. Alega que dicho actuar infringe la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), al otorgar a la recurrente un trato discriminatorio y excluyente en comparación con otros solicitantes que, en iguales circunstancias fácticas, han obtenido respuestas favorables y el derecho de propiedad (Art. 19 N°24), toda vez que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual son bienes incorporales que forman parte del patrimonio del afiliado, y la negativa injustificada a su devolución priva a la recurrente de los atributos y facultades esenciales de su dominio sobre dichos ahorros. Expone que la recurrente es una profesional extranjera que se encuentra afiliada al sistema de pensiones chileno administrado por la recurrida. Indica que, durante el mes de septiembre de 2025, la señora Jiménez presentó ante AFP Modelo una solicitud formal para el retiro de sus fondos previsionales, amparándose en la exención de cotizaciones que la Ley N°18.156 otorga a los técnicos extranjeros bajo determinadas condiciones. La recurrente sostiene haber acreditado fehacientemente su calidad de técnico profesional mediante la presentación de un título universitario de tecnólogo en negocios internacionales, debidamente apostillado y legalizado. Asimismo, afirma haber demostrado su vinculación laboral con la Fundación Universitaria Iberoamericana, incluyendo un contrato de trabajo y anexos donde consta su voluntad expresa de mantener su afiliación previsional en su país de origen. A pesar de haber acompañado toda la documentación exigida por la normativa vigente y los oficios de la propia Sup

Fundamentos

motivos específicos ni las deficiencias que fundaran tal negativa. Se denuncia que la AFP no emitió una carta formal de rechazo siguiendo su procedimiento regular, sino que se limitó a enviar correos electrónicos negativos, lo que a juicio de esta parte constituye un patrón de conducta caprichosa destinada a obstaculizar el acceso a sus ahorros y restringir su derecho a impugnar formalmente la decisión. Esgrime que la Ley N°18.156 establece el derecho de los técnicos extranjeros a recuperar sus fondos si cumplen tres requisitos concurrentes: poseer la calidad de técnico o profesional, encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación extranjera. En este sentido, la recurrente argumenta que ha satisfecho cada una de estas exigencias. Respecto a la calidad técnica, el título profesional presentado cuenta con la Apostilla de La Haya, lo que garantiza su validez internacional y reconocimiento en territorio nacional según el sistema jurídico chileno. En cuanto a la cobertura extranjera, se acompañó un certificado de la administradora "Porvenir Colombia S.A.", el cual acredita que el sistema colombiano cubre de manera integral los riesgos de invalidez, vejez y muerte, conforme a la Ley 100 de 1993 de dicho país, cumpliendo así con el estándar de equivalencia exigido por la normativa chilena. Sostiene además que la AFP Modelo ha incurrido en una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la ley, desatendiendo la finalidad del legislador que es permitir que el extranjero disponga de su propiedad previsional una vez cumplidos los presupuestos legales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales es ilegal y arbitrario, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo que reconozca la validez de la documentación suministrada por la recurrente y proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho en un plazo razonable, adoptando en definitiva todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la devolución de los fondos previsionales de la afectada. SEGUNDO: Que, Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima evacua el informe, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional, con costas, argumentando que su proceder no constituye una actuación arbitraria ni ilegal, sino que obedece al estricto cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente que rige la exención de cotizaciones para técnicos extranjeros. Expone que el 24 de septiembre de 2025 la recurrente ingresó, a través de su plataforma web, una solicitud de devolución de fondos previsionales bajo el amparo de la Ley N°18.156. Para tal efecto, la recurrente acompañó un título profesional, un contrato de trabajo y anexo suscrito con la "Fundación Universitaria Iberoamericana", y un certificado de afiliación emitido por la "Sociedad Administradora de Fondos y Cesantías Porvenir S.A.", con fecha 5 de agosto de 2025. Tras realizar el análisis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña Viany Johana Jiménez Vivas, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, por haber rechazado de manera

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