SIN INFORMACION

SEGUNDO MUÑOZ PARRA/DETACOOP LTDA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, Ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°11.688.821-1, domiciliado en Calle LL N°11 Talcahuano e interpone recurso de protección contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA o DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Rengo N° 464, local 11, comuna de Concepción, Región del Biobío. Sostiene que, pese a que el crédito contenido en el pagaré N°413659 (03.11.2016) fue acelerado y cobrado judicialmente en la causa C-1083-2018 (notificada el 18.04.2018) —procedimiento que terminó por abandono declarado firme en 2025—, la recurrida mantiene la comunicación de su supuesta morosidad a registros comerciales (DICOM u otros). Agrega que, tras reclamar ante la CMF, DETACOOP le respondió el 06.11.2025 negándose a eliminar la información, afirmando que la deuda subsiste y seguirá informándose mientras no se pague. Estima que ello infringe la Ley N°19.628 (en especial la prohibición de comunicar datos transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible) y normativa CMF, vulnerando sus garantías del art. 19 N°2 y N°4 de la Constitución; pide que se ordene a la recurrida abstenerse de seguir informando dichos datos, con costas. La recurrida (DETACOOP Ltda.) solicita el rechazo del recurso, señalando que el recurrente contrató el 03.11.2016 un crédito renegociado por $14.053.765 en 120 cuotas, de las cuales solo habría pagado 8; sostiene que lo informado en DICOM corresponde a cuotas impagas vigentes (N°48 a N°107) y que se irán dejando de informar a medida que cada cuota cumpla 5 años desde su vencimiento, como ya ocurrió con las cuotas N°9 a N°47. Agrega que el abandono del procedimiento en la causa C-1083-2018 solo impide la cobranza judicial, pero no extingue ni prescribe la deuda (que subsiste como obligación natural), por lo que no exist

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que motiva el recurso la suscripción con la recurrida de un pagaré N°413659 (03.11.2016) por un crédito en 120 cuotas y que, por aplicación de cláusula de aceleración, la recurrida demandó ejecutivamente, quedando la deuda exigible desde la notificación de la demanda (18.04.2018). Luego, indica que el juicio ejecutivo fue declarado abandonado (21.08.2025) y que, pese a haber transcurrido más de cinco años desde la exigibilidad, la recurrida mantiene informada la morosidad en registros como DICOM, motivo por el cual reclamó ante la CMF y recibió respuesta negativa de DETACOOP (06.11.2025), señalándole que seguiría informando mientras no se regularice el pago. 3º) Que, son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- La recurrente suscribió con DETACOOP, un pagaré N°413659 (03.11.2016) por un crédito en 120 cuotas. b.- Atendida la morosidad de la deuda, por aplicación de cláusula de aceleración, la recurrida demandó ejecutivamente, quedando la deuda exigible desde la notificación de la demanda (18.04.2018) c.- La recurrida mantiene informada la morosidad en registros como DICOM. d.- Habiéndose cobrado judicialmente el crédito en la causa C-1083-2018, notificada el 18.04.2018, el procedimiento terminó por abandono declarado firme en 2025. e.- De acuerdo a lo informado por la recurrida, en DICOM, la publicación corresponde a cuotas impagas vigentes (N°48 a N°107) y que se irán dejando de informar a medida que cada cuota cumpla 5 años desde su vencimiento, como ya ocurrió con las cuotas N°9 a N°47. 4º) Que es un hecho indubitado la existencia de una deuda, por parte de don Segundo Bernardino Muñoz Parra con DETACOOP, institución que, si bien ha informado a DICOM la existencia de aquella, además ha ido informando mes a mes la prescripción de las cuotas. 5º) Así las cosas, existiendo vigente la deuda de acuerdo a las cuotas pactadas, no se ve acto arbitrario o ilegal alguno en lo obrado por DETACOOP, en cuanto a la información entregada a DICOM sólo lo es por la deuda que se mantiene vigente. El artículo 18 de la Ley 19628 sobre protección de la vida privada indica: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, contra DETACOOP Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa.  N°Protección-5.232-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, Ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°11.688.821-1, domiciliado en Calle LL N°11 Talcahuano e interpone recurso de protección contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA o DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica