FERNANDO MAURICIO YÉVENES GARCÍA/CUERPO DE BOMBEROS DE ARAUCO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don RICARDO ISRAEL POBLETE CEA, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.088.700-6, domiciliado en Calle Monsalve S/N, Carampangue, comuna de Arauco, Región del Bio-Bio, en representación de don FERNANDO MAURICIO YÉVENES GARCÍA, Egresado de Derecho UDLA, cédula nacional de identidad N° 18.505.758-5, ambos domiciliado en Calle Los Álamos N° 10, Población “El Boldo”, Laraquete, comuna de Arauco, región del Bio-Bio, e interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE ARAUCO, rol único tributario 70.007.300-9, institución privada con subvención estatal, representada legalmente por su Superintendente don CARLOS EDUARDO MONTALBA ZAMBRANO, ya individualizado, con domicilio en Caupolicán N° 310, comuna de Arauco, por actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente consagrados en los artículos 19 N° 2, N° 3 y N° 4 y protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En síntesis, expone que el 5 de octubre de 2025, durante la cena de aniversario institucional y cerca de las 02:00 horas, mientras se encontraba fuera del recinto, un voluntario no identificado y en manifiesto estado de ebriedad le habría comunicado su expulsión verbal por orden de la Vicesuperintendente Judith Paola Melgarejo Vergara, imputándole informalmente la realización de “tocaciones indebidas”; al intentar aclarar la situación, dicho voluntario lo habría amenazado y se le habría impedido reingresar, quedando en situación humillante y sin posibilidad de defensa. Señala que ese mismo día presentó reclamo formal por correo electrónico, solicitando investigación y remisión de antecedentes, y además presentó renuncia irrevocable al cargo de Ayudante General, indicando que lo hacía sin reconocimiento de los hechos atribuidos. Añade que posteriormente el Director de su Compañía le comunicó por WhatsApp una suspensión informal y que, hasta la interposición del recurso, la institución no habría instruido invest
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que motiva el recurso el hecho que el recurrente expone que, en su calidad de voluntario del Cuerpo de Bomberos de Arauco desde 2008, el 5 de octubre de 2025, durante la cena de aniversario institucional (aprox. 02:00 hrs.), fue expulsado del recinto por un voluntario no identificado y en aparente estado de ebriedad, quien dijo actuar por orden verbal de la Vicesuperintendenta, imputándole informalmente la realización de “tocaciones indebidas”, impidiéndole reingresar para aclarar lo ocurrido y amenazándolo con violencia. A su vez el recurrido informa que, con ocasión de la cena de aniversario del Cuerpo de Bomberos de Arauco realizada el 4 de octubre de 2025 (extendida a la madrugada del 5 de octubre), se denunció que el recurrente habría incurrido en conductas indebidas de connotación sexual respecto de tres voluntarias, motivo por el cual se le ordenó abandonar el recinto, reaccionando con insultos, amenazas y publicaciones denigratorias en redes sociales; agrega que los hechos constan en acta de directorio (06.10.2025) y oficio N°040-2025 (07.10.2025), y que se presentó denuncia al Ministerio Público por abuso sexual el 11 de octubre de 2025, sosteniendo que no existe vulneración de garantías y solicitando el rechazo del recurso con costas. 3º) Que siendo el recurso de protección un medio rápido, expedito y eficaz para resolver una presunta infracción de garantías, es necesario ponderar si los hechos tienen el estándar suficiente que amerite la intervención de esta Corte en función conservadora. Sin entrar en la valoración de los hechos en su dimensión administrativa o penal, cuestiones ajenas al debate, lo cierto es que los hechos constan en acta de directorio (06.10.2025) y oficio N°040-2025 (07.10.2025), y que se presentó denuncia al Ministerio Público por abuso sexual el 11 de octubre de 2025, esta última institución decretó el archivo provisional desde el 05 de noviembre de 2025, institución procesal, mediante la cual, en tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. 4º) Así las cosas, tanto la exclusión de la fiesta del recurrente por los hechos reseñados, como las medidas adoptadas por la recurrida con posterioridad, se observan como actuaciones iniciales y protectoras de unas supuesta víctimas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don FERNANDO MAURICIO YÉVENES GARCÍA, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE ARAUCO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol 4.642-2025 protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don RICARDO ISRAEL POBLETE CEA, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.088.700-6, domiciliado en Calle Monsalve S/N, Carampangue, comuna de Arauco, Región del Bio-Bio, en representación de don FERNANDO MAURICIO YÉVENES GARCÍA, Egresado de Derecho UDLA, cédula nacional de identidad N° 18.505.758-5, ambos dom
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