SIN INFORMACION

QUIÑONES ANDRADE MARIA DE LOS ANGELES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES QUIÑONES ANDRADE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel causa Rol N°4935-2024, causa en la cual se dictó sentencia el 17 de julio de 2025. Segundo: Que, traída a la vista Rol Protección N°4935-2024de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, se desprende que, si bien se interpone en favor de la misma recurrente y contra el mismo recurrido, esta causa fue desechada por considerarse en dicha oportunidad que la demora del Servicio se encontraba dentro de un plazo razonable. Tercero: Que, habiendo trascurrido casi dos años desde la realización de la solicitud de nacionalización, se estima que la omisión se mantenido en el tiempo, de lo que se concluye que en los presentes autos no existe la misma causa de pedir con la acción señalada por el Servicio, razón por la que se desestima la alegación de la recurrida. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 10 de enero de 2024, y que mediante comunicación electrónica Folio N° 84596208 de fecha 27 de agosto de 2025 se le solicitó efectuar el pago de los derechos respectivos. Sexto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de nacionalización para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIA DE LOS ANGELES QUIÑONES ANDRADE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4775-2025. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES QUIÑONES ANDRADE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe re

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