SIN INFORMACION

CANTILLANA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio de 2025, comparece CAROLINA STACY CANTILLANA NUÑEZ cédula de identidad N°15.008.867-4, con domicilio en Angostura, Villa Jorge Silva Pasaje Teresita Zúñiga N°318, comuna de San Fernando y deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Fernando, representado legalmente por su Superintendente don JUAN DANIEL CORNEJO ZAVALLA, cédula nacional de identidad N°8.740.897-3, con domicilio en Argomedo 615, comuna de San Fernando, por los hechos que expuso. Relata que es bombera voluntaria de la 5° Compañía Chile-Italia de Angostura desde 2006, año en que fue seleccionada como Secretaria y en el año 2008, como Directora de la misma; desde ello habría realizado cursos, recibido premios y en el 2023 fue elegida como la Primera Mujer Directora Honoraria del Cuerpo de Bomberos de San Fernando y la Mejor Directora del periodo 2023. Luego, que el 21 de marzo de 2025 el recurrido emite oficio relativo al Consejo de Oficiales Generales del día anterior, por el cual se procedió a la revisión de las siguientes circunstancias: 1° Incumplimiento al Oficio de Superintendencia dando cuenta que tesorero o bombero afín no participan de arqueo de colecta (C.B.S.F. N° 028/2025). 2° Antecedentes de Secretaría General dando cuenta que no se citó con 48 horas previas a D.H. de Comisión Revisora de Libros (C.B.S.F. N° 003/SG/2025). 3° Inasistencias a sesiones del Honorable Directorio General. Añade que dicho Consejo, decide elevar los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina y suspenderla temporalmente, información que recibe el 22 de marzo de ese año. Citada para el 4 de abril, no se presenta por

Fundamentos

motivos médicos, excusándose de no asistir, y recibe en su domicilio una citación de 17 de abril para el día 22, a la que nuevamente no se presenta por hacer uso de licencia médica, la que hace llegar a través del Abogado Rodrigo Iberti, a quien le otorgó mandato especial el mismo día. Señala que el 12 de mayo de 2025 recibe un WhatsApp de una persona que intentaba entregarle una encomienda de parte de la recurrida pero que ella se encontraba en Talca por un accidente de su hijo, y que en ningún momento rechazó recibir; que el 16 de mayo recibe un nuevo oficio (C.S.D.Nº 010/2025) del Consejo Superior de Disciplina, a través del cual el Presidente, luego de una recapitulación de los hechos, señala en su punto N°7 que había rechazado recibir la citación del 12 de mayo, lo que rechaza categóricamente; luego que en el punto N°8 de la comunicación se deja constancia que no concurrió ni ella ni nadie en su por lo que el Consejo Superior de Disciplina concluyó que la bombera recurrente incurrió en una falta disciplinaria al transgredir el artículo 63° del Reglamento General, por conductas que se encuentran castigadas como una falta por el Título I, Artículo 6° del Reglamento General, además de considerar que la recurrente rechazó su citación y no compareció ante el Consejo, por lo que en virtud de las normas reglamentarias aplicables, y por mayoría de votos, resolvió imponerle la sanción de expulsión, ordenándose además la entrega de sus pertenencias institucionales en un plazo de 48 horas desde la notificación de la resolución. Hace presente que dicha decisión ha sido acordada por órgano mal constituido y adicionalmente ella es voto a considerar en el quorum, por lo que, en definitiva, sin derecho a defensa, luego de una ardua persecución, en circunstancias que se desechó su trayectoria sin mayor criterio, contraviniendo la igualdad ante la ley, pues otros Directores habría realizado conducta similar sin ser objeto de sanción alguna y que hubo sesiones del Directorio General a las que asistió pero que no fueron llevadas a cabo por falta de quorum por inasistencia de otros directores, lo que no fue considerado. En definitiva, sostiene que el procedimiento disciplinario del Cuerpo de Bomberos de San Fernando vulneró su derecho al debido proceso y que si bien recibió dos notificaciones válidas, no pudo asistir por motivos justificados y luego, la tercera notificación no fue efectuada, ya que se encontraba fuera de su domicilio por un accidente familiar, pese a lo cual se dejó constancia errónea de rechazo de la notificación y, sin realizar nuevos intentos de notificación, el Consejo Superior de Disciplina sesionó en su ausencia, resolviendo su destitución como Directora y su expulsión, sin darle oportunidad de defensa ni de ser oída reclamando además desproporción entre las supuestas faltas y la sanción aplicada, y la inexistencia de una instancia de apelación, concluyendo que el procedimiento no respetó las garantías fundamentales del debido proceso, p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Stacy Cantillana Núñez en contra del Cuerpo de Bomberos de San Fernando, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución de 16 de mayo de 2025 que le impone la sanción de expulsión del Cuerpo de bomberos recurrido, por carecer de la fundamentación exigible. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 968-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2025, comparece CAROLINA STACY CANTILLANA NUÑEZ cédula de identidad N°15.008.867-4, con domicilio en Angostura, Villa Jorge Silva Pasaje Teresita Zúñiga N°318, comuna de San Fernando y deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Fernando, representado legalmente por su Superi

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