JONATHAN DEIVIS GONZALEZ VELASQUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Catalina Marisol Figueroa Pino, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, por y a nombre de Jonathan Deivis González Velásquez, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25394930, de 24 de julio de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que el reclamante ingresó a Chile desde Bolivia por un paso fronterizo no habilitado, llegando a la ciudad de Colchane el 29 de julio de 2023 y luego se estableció en Coronel. Señala que la decisión de abandonar Venezuela se debió a que la dirección política y social que tomó el país. Señala que la resolución reclamada fue notificada personalmente el 5 de noviembre de 2025 a través de la Policía de Investigaciones de Chile, sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel, mediante acta de notificación de medida de expulsión. Sostiene que el reclamante no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, que ha mantenido una conducta intachable desde su llegada y que ha estado sujeto a control de firma cada 3 meses ante la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que la medida de expulsión adoptada por el Servicio es contraria a lo establecido por el legislador en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, particularmente en sus numerales 2, 3, 4 y 7, los cuales no fueron debidamente ponderados al momento de resolver administrativamente la expulsión del recurrente, lo que evidencia una falta de fundamentación suficiente y una clara desproporcionalidad en la decisión. Que, conforme a lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, toda medida sancionatoria de expulsión debe aplicarse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. En este caso, la autoridad administrativa no consideró las especiales con
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Añade que el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos trascendentales para el Estado. Solicita que se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, con costas. Informó Juan Luis Fonseca Neira, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, señalando que el reclamante no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra, que se encuentra sujeto a control de policía internacional vigente por ingreso clandestino, manteniendo medida de control de firmas siendo su último control el 5 de agosto de 2025, que no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile y mantiene expulsión administrativa vigente notificada el 05 de noviembre de 2025. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1.- En la especie, se ha ejercido por el afectado la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, para cuya procedencia es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- El acto reclamado es la Resolución Exenta N° 25394930, de 24 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en nombre de Jonathan Deivis González Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Contencioso Administrativo-326-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Catalina Marisol Figueroa Pino, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, por y a nombre de Jonathan Deivis González Velásquez, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución E
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