SIN INFORMACION

RIOS PRETEL PEDRO ENRIQUE /TRIBUNAL JUICIO ORAL PENAL LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Enrique Ríos Pretel, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, debido a que por resolución de 10 de noviembre de 2025, dicho tribunal rechazó la solicitud de unificación de condenas, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario, al efectuar una errónea interpretación y aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando con ello los derechos fundamentales del amparado consagrados en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, al mantenerlo privado de libertad por un tiempo superior al legalmente procedente. El recurrente señala que el amparado cumple actualmente dos condenas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes: la primera, impuesta el 29 de abril de 2014 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 10.095-2013, por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2013, con una pena de 3 años y un día; y la segunda, dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Los Andes en causa RIT 20-2017, por hechos cometidos entre diciembre de 2014 y octubre de 2015, con una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Atendido que se trata del mismo imputado, de hechos distintos y con una diferencia temporal de solo siete meses, se solicitó la unificación de condenas, existiendo una posibilidad real y concreta de haber sido juzgados conjuntamente. Asimismo, se expuso que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no exige que las condenas no se encuentren firmes o ejecutoriadas, sino únicamente que los hechos hayan podido ser juzgados en un solo proceso, exigencia que se cumple plenamente en el caso de autos. No obstante ello, el tribunal recurrido rechazó la solicitud fundándose erróneamente en la existencia de una sentencia previa ejecutoriada, criterio que contradice tanto la doctrina como la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, la cual ha señalado que basta la posibilidad de juzgamient

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en audiencia de diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes rechazó la solicitud de la defensa en orden a unificar las penas aplicadas a Pedro Enrique Ríos Pretel, decisión que infringe el artículo 21 de la Constitución Política de la República al no estimar que se cumplen los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para proceder a la unificación de condenadas aplicadas. Segundo: Que, el amparado ha sido objeto de las siguientes condenas: 1) Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada en la causa RIT 10.095-2013, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de delitos de tráfico ilícito de drogas por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2013. 2) Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada en la causa RIT 20-2017, del Tribunal Oral en lo Penal de los Andes, como autor de delito de tráfico de estupefacientes, condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por hechos cometidos el 22 de diciembre de 2014, 18 de enero, 17 de abril y 22 de octubre de 2015. Tercero: Que, el artículo 164 del Código Orgánica de Tribunales prescribe que “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la á pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”, de lo que se sigue que para su aplicación es condición necesaria que se den los siguientes requisitos: 1) Pluralidad de sentencias condenatorias respecto de un mismo imputado; 2) Que todas ellas se refieran a hechos diversos que atenten a un mismo bien jurídico; 3) Que haya existido la posibilidad de un juzgamiento conjunto y; 4) Que fuese posible la aplicación de una regla concursal o beneficiosa. Cuarto: Que, en el presente caso consta que ambas condenas impuestas suman un total de 23 años y un día. Sin embargo, atendida la data de la comisión de los delitos, ambos procesos pudieron tramitarse en conjunto, por lo que en la especie es posible arribar a la imposición de una pena más favorable para el condenado. Quinto: Que, para los efectos de determinar la pena deberá considerarse que el artículo 164 ya citado, impone como condición para hacer precedente la unificación de las condenas, que la pena única que resulte de haberse acumulado los procesos sea inferior a la suma de las condenas separadas, caso en el que, la aplicación de la acumulación material establecida artículo 74 del Código Penal, en consecuencia de imponer todas las penas aplicadas al condenado resulta para éste más gravosa, lo que deviene en ilegal la resolución

Fallo

fallo firme y ejecutoriado de 29 de agosto de 2017 en la causa RIT 20-2017, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito reiterado y consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido entre los años 2014 y 2015, existiendo previamente una sentencia condenatoria firme dictada el 29 de abril de 2014 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa RIT 10.095-2013, por hechos ocurridos el año 2013. Al conocer de la solicitud de unificación de penas, este Tribunal analizó los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, concluyendo fundadamente que no concurre la posibilidad de juzgamiento conjunto, requisito esencial de la norma, atendido que al momento de comisión de los hechos posteriores ya existía una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. En consecuencia, la resolución impugnada se ajusta plenamente a derecho, se dictó previa audiencia de los intervinientes, con análisis expreso de los antecedentes fácticos y jurídicos pertinentes, sin afectar garantía constitucional alguna, razón por la cual no se configura el supuesto habilitante de la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en audiencia de diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes rechazó la solicitud de la defensa en orden a unificar las penas aplicadas a Pedro Enrique Ríos Pr

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Enrique Ríos Pretel, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, debido a que por resolución de 10 de noviembre de 2025, dicho tribunal rechazó la solicitud de unificación de condenas, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario, al efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica