JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

QUERELLANTE: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luis Eduardo Paredes Mansilla, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) de la Región del Biobío, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa Rol 11780-2025, con fecha 18 de noviembre de 2025, la cual declaró la inadmisibilidad de la querella criminal presentada por dicha institución. El recurrente solicita que se revoque la resolución de primera instancia y se declare admisible la querella por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, previsto en el artículo 367 quater, inciso 3° del Código Penal, ya que los hechos que configuran el delito fueron descubiertos en un equipo computacional institucional. Argumenta que, de acuerdo con el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Servicio podría estimarse como "víctima", dado que el ilícito se perpetró utilizando medios y equipos institucionales. Invoca el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, señalando que cualquier persona domiciliada en la provincia puede querellarse por delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten la probidad pública. Argumenta que el uso de equipos del Estado para fines delictivos constituye una desviación grave del estándar ético exigido por el Estatuto Administrativo y por ende el SERVIU tiene un interés legítimo en asumir un rol activo en la investigación penal para asegurar que conductas que se apartan de la finalidad de la función pública sean sancionadas con el máximo rigor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el examen de la legitimación activa en el proceso penal es de carácter estricto, especialmente cuando se trata de organismos del Estado. En el ámbito del Derecho Público, rige el principio de juridicidad o legalidad, según el cual los órganos del Estado solo pueden realizar aquello que la ley les permite expresamente. En el caso de marras, no existe en el ordenamiento jurídico una facultad genérica ni especifica que permita al SERVIU actuar como querellante en delitos de explotación sexual o pornografía infantil. SEGUNDO: Que, para que una persona jurídica pueda querellarse, debe ostentar la calidad de víctima en los términos del artículo 108 del Código Procesal Penal. En la especie, el bien jurídico protegido por el artículo 367 quater del Código Penal es la indemnidad y libertad sexual de los menores de edad, y no el patrimonio o la eficiencia administrativa de un servicio de vivienda. El hecho de que el delito se cometiera utilizando un soporte físico de propiedad del SERVIU no transforma a la institución en víctima del delito de pornografía infantil. TERCERO: Que, respecto a la alegación sobre la probidad pública contenida en el artículo 111 inciso 2° del Código Procesal Penal, esta Corte estima que dicha norma debe interpretarse en relación con delitos que atenten directamente contra la Administración del Estado, como cohecho o malversación. El almacenamiento de pornografía infantil es un delito común que, si bien puede acarrear responsabilidad administrativa para el funcionario, no constituye un delito contra la probidad pública que habilite la legitimación activa extraordinaria de la institución para querellarse. CUARTO: Que, por consiguiente, el SERVIU carece de las facultades legales para ejercer la acción penal en este caso, al no ser el titular del bien jurídico afectado ni contar con una norma habilitante específica para este tipo de delitos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 114 letra e) y 370 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el SERVIU Región del Biobío y por ende SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró inadmisible la querella presentada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Rol 1893-2025.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Luis Eduardo Paredes Mansilla, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) de la Región del Biobío, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa Rol 11780-2025, con fecha 18 de noviembre de 2025, la cual declaró la inadmisibilidad de la qu

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