JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ANDARA MEDINA, FEBRES ANTONIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que, conforme al artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo, el tribunal se pronunciará en audiencia preparatoria respecto de las excepciones de caducidad y prescripción -entre otras- “siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, hipótesis que no se verifica en circunstancias como la de marras en que la existencia de un vínculo de naturaleza laboral se encuentra discutida y, visto, además, lo prescrito en los artículos 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 453 N°1 y 474 del Código del Trabajo SE REVOCA la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco en cuanto por ella se acogió la excepción de caducidad opuesta por el demandado y, en su lugar, se decide que la resolución de ésta se deja para definitiva, lo que deberá ser decidido por juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase por interconexión. Rol N°220-2025.

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, hipótesis que no se verifica en circunstancias como la de marras en que la existencia de un vínculo de naturaleza laboral se encuentra discutida y, visto, además, lo prescrito en los artículos 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 453 N°1 y 474 del Código del Trabajo SE REVOCA la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco en cuanto por ella se acogió la excepción de caducidad opuesta por el demandado y, en su lugar, se decide que la resolución de ésta se deja para definitiva, lo que deberá ser decidido por juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase por interconexión. Rol N°220-2025.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Teniendo presente que, conforme al artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo, el tribunal se pronunciará en audiencia preparatoria respecto de las excepciones de caducidad y prescripción -entre otras- “siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, hipótesis que no s

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