MP C/LUIS HUMBERTO OLIVOS GARRIDO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, si bien el requerimiento en procedimiento simplificado es considerado un símil de la acusación fiscal, este requerimiento se dedujo sólo respecto de uno de los delitos materia de investigación, el de amenazas, quedando vigente la investigación por el delito de incendio. 2.- Que, en este contexto, y aún cuando se considerare que con la presentación del requerimiento, la investigación se encontraba cerrada, para decretar una sanción tan gravosa como lo es el sobreseimiento definitivo, el juzgador debió previamente, conforme lo dispone el artículo 247 inciso 5° del Código Procesal Penal, fijar un plazo máximo de dos días para que el fiscal dedujera acusación y transcurrido dicho plazo, sin que lo hubiese cumplido, el juez podría citar a una audiencia al efecto para decretar el sobreseimiento definitivo, por lo que faltando este último requisito, no correspondía adoptar tal decisión, razón por la cual la resolución en alzada debe ser revocada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1434-2025, del Juzgado de Garantía de Graneros, que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso y, en su lugar se decide que no se hace lugar a éste. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Jaime Lobos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los
Fundamentos
fundamentos del juez del grado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1435-2025-Penal
Fallo
se decide que no se hace lugar a éste. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Jaime Lobos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos del juez del grado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1435-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, si bien el requerimiento en procedimiento simplificado es considerado un símil de la acusación fiscal, este requerimiento se dedujo sólo respecto de uno de los delitos materia de investigación, el de amenazas, quedando vigente la investigación por el delito de incendio. 2.- Que, en este contexto, y aún cuando se con
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