RIVERA/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce la parte expositiva, considerativa y citas legales con exclusión del
Fundamentos
considerando séptimo, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo. 1.-Teniendo presente lo expresado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos. 2.- Debe tenerse en cuenta que la carta de despido contenía tres grupos de hechos que constituirían incumplimientos y que en su oportunidad sirvieron de fundamento para el despido, de los cuales los dos primeros no resultaron acreditados, de acuerdo con lo expuesto en el considerando sexto de la sentencia. Es así, que solo el tercer grupo resultó justificado consistente en la mala manipulación de los alimentos dentro de la sucursal, alimentos refrigerados y no rotulados; y descongelar alimentos, utilizando una parte de ellos y el resto volverlos a refrigerar, presupuestos fácticos que fueron descritos en el motivo Cuarto, letra f) de la sentencia de nulidad que precede. 3.- En relación con el tercer grupo de hechos que contenía la carta de despido y que resultaron ciertos, cabe tener en consideración importantes antecedentes que contribuyen a dilucidar el punto en torno a la gravedad de la conducta, y al respecto debe considerarse para tal calificación, -de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia-que la actora prestó servicios para la empresa por más de 18 años, no habiéndose acreditado que durante dicho periodo haya incurrido en inconductas previas. En ese orden de ideas, de los presupuestos fácticos asentados tampoco se acreditó daño o perjuicio alguno para la empresa ni alguna situación en desmedro, ni menos aún para las personas a quienes se les proporcionaba el servicio, así como la inexistencia de sanciones sanitarias ni reclamo alguno por parte de los consumidores, antecedentes que razonablemente permiten establecer que no se reúnen en estos antecedentes el elemento consistente en que el incumplimiento contractual sea grave, esto es, de una magnitud tal que determine el quiebre de la relación laboral. 4.- Como resultado de lo antes manifestado, debe colegirse que el despido de la actora fue injustificado, indebido, por lo que se dará lugar a las prestaciones que solicita en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad con lo establecido en los artículos, 63, 168, 173 y 420 del Código del Trabajo, se declara: I.- Se acoge el arbitrio interpuesto por el representante de doña Doris Loreto Rivera Rivera en contra de la empresa Sociedad de Alimentación Casino Express S.A. en cuanto se declara que el despido de que fue objeto resultó ser injustificado e improcedente. II.- Que la demandada Sociedad de Alimentos Casino Express S.A. deberá pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $744.000 (setecientos cuarenta y cuatro mil pesos). b) Indemnización por años de servicio correspondiente al periodo que abarca desde el 01 de noviembre de 2005 hasta el 01 de marzo de 2024, por la suma de $8.184.000 (ocho millones ciento ochenta y cuatro mil pesos). c) De conformidad con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo se ordena el pago del incremento legal del 80% sobre la indemnización legal por años de servicios, lo que equivale a la suma de $6.547.200 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos pesos). III.- Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Rol N° 3032-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce la parte expositiva, considerativa y citas legales con exclusión del considerando séptimo, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo. 1.-Teniendo presente lo expresado e
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