TERESA DEL CARMEN EPUYAO REHL/ JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1º) Macarena Agüero Díaz, abogada, por Teresa del Carmen Epuyao Rehl, condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora de un delito de incendio, interna en el Complejo Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haber rechazado el 4 de abril de 2025, en causa RIT 3865-2022 de dicho tribunal, la petición de la defensa en orden a sustituir su condena por una pena alternativa. Sostiene que la resolución recurrida transgrede sus derechos reconocidos por el Derecho Internacional, teniendo en consideración las normas de género, en especial el hecho de ser la única hija cuidadora de sus padres, uno de ellos postrado y el otro con problemas graves producto de su edad avanzada. Solicita que se sustituya el saldo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por arresto domiciliario total o, en subsidio, libertad vigilada intensiva, en las condiciones que señala. 2º) Informó Alex Francke Ruiz, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, señalando que, el 1 de octubre de 2024, el tribunal otorgó a la condenada el beneficio de la pena mixta en los términos del artículo 33 de la Ley Nº18.216, pero dicha resolución fue revocada el 14 de octubre de ese año, por resolución de esta Corte, dictada en causa Rol 1425-2024, que mantuvo el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene que la resolución impugnada no hace más que mantener lo resuelto por el superior jerárquico, ajustándose la resolución a sus facultades legales y constitucionales. Agrega que la petición de amparo es idéntica a la solicitud, que ya fue rechazado por esta Corte. 3º) Del examen de los antecedentes, surge que la resolución que impugnada fue objeto de una acción constitucional, la que fue rechazada en la causa rol Amparo-138-2025, que fue rechazado mediante sentencia firme de 15 de abril de 2025, por lo que la petición planteada ya se encuentra resuelta. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de amparo deducido en favor de Teresa del Carmen Epuyao Rehl. Déjese copia en esta causa del fallo dictado en los antecedentes Rol Amparo 138-2025. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-548-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Macarena Agüero Díaz, abogada, por Teresa del Carmen Epuyao Rehl, condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora de un delito de incendio, interna en el Complejo Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haber rechazad
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