SIN INFORMACION

LUCIA DEL CARMEN QUIJADA MOLINA CONTRA SUPERINTENTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Lucía Del Carmen Quijada Molina, pensionada, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, organismo que, al rechazar dos de sus licencias médicas extendidas por un total de 51 días, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías contenidas el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias fueron rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de su médico tratante, quien le otorgó reposo para el tratamiento de un episodio depresivo, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. 2º) Informando, la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio de lo anterior, informa, señalando que, en el caso del recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos informes del facultativo de la Superintendencia, quien señaló que los informes médicos acompañados no describen sintomatología de gravedad o severidad psicopatológica, ni compromisos funcionales significativo, ni se evidencian ajustes terapéuticos proporcionales a la extensión del reposo. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado de la recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en materias de seguridad social, esta será rechazada pues, de la lectura del libelo, se aprecia que en este se ha solicitado, además, la cautela de garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, varias de ellas contempladas en el ámbito de la acción de protección, de conformidad al artículo 20 del texto constitucional. 5º) Respecto del fondo de la acción deducida, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda en evidencia que la recurrida estudió los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, determinación que se basó en los documentos evaluados, entre los que se encuentra el historial de licencias médicas y los informes del médico tratante, que no permitieron establecer la incapacidad tempo

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso. Se RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Lucía Del Carmen Quijada Molina en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada contra el voto de la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso, atendido el déficit de fundamento de la resolución impugnada, únicamente para que se emita un nuevo pronunciamiento luego de practicar un peritaje a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1020-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Lucía Del Carmen Quijada Molina, pensionada, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, organismo que, al rechazar dos de sus licencias médicas extendidas por un total de 51 días, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus

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