SIN INFORMACION

LOAIZA TREJOS MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUEL JOSE LOAIZA TREJOS, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el otorgamiento de cédula de identidad en razón de su residencia definitiva lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue otorgado, siendo este concedido por resolución exenta N°18484 de fecha 02 de marzo de 2022. Indica que ha acudido en múltiples oportunidades al Servicio de Registro Civil e Identificación con la finalidad de solicitar su cédula de identidad chilena. Sin embargo, dicha solicitud le ha sido negada bajo el argumento de que la resolución que le concede la residencia definitiva no contaría con el código QR correspondiente, exigencia que resulta del todo injustificada si se considera que, al momento de su otorgamiento en el año 2022, las resoluciones no incorporaban dicho código y, no obstante ello, anteriormente se tramitaban sin inconvenientes los documentos de identidad con ese tipo de resoluciones. Pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, dictando un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos para la emisión de la cédula de identidad del recurrente y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio N°5 informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el recurrente mediante Resolución Exenta N°18484, de fecha 02 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera quien no mantiene una revocación, ni una sanción vigente que deje sin efecto de dicho permiso. A folio N°7 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad al recurrente en calidad de residente definitivo. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes resulta acreditado que el actor obtuvo la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°18484, de fecha 02 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, residencia que no ha sido revocada. Tercero: Que, conforme lo expuesto en el considerando anterior, es posible concluir que no existe impedimento alguno para que el Servicio recurrido otorgue la cédula de identidad al recurrente en su calidad de residente definitivo, constituyendo la negativa a dicha solicitud un acto arbitrario, razón por la que se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MANUEL JOSE LOAIZA TREJOS, solo en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar la tramitación que corresponda a la solicitud de cédula de identidad que efectúe el actor en sus dependencias en un plazo que no supere los 30 días. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4212-2025. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUEL JOSE LOAIZA TREJOS, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el otorgamiento de cédula de identidad en razón de su residencia definitiva lo que estima conculca la garantía constitucional del artíc

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