2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/LIRA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-922-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Michell Marchant Avendaño, condenando a la demandada, Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, al pago $15.019.768, por concepto de indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho remuneraciones. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por haber conculcado los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo y el artículo 72, letra d) de la Ley N° 19.070. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, al no declarar la caducidad de la acción de tutela, según lo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo. Sostiene que los actos de hostigamiento y vulneración de derechos fundamentales denunciados por el actor (modificación de funciones, maltrato, sobrecarga) ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, culminando alrededor del 24 de octubre de 2022, fecha en que el actor inició una licencia médica prolongada, sin que se denunciaran a continuación nuevos hechos ni se describiera continuidad de vulneraciones hasta la terminación del vínculo laboral, que se produjo el 28 de febrero de 2023. Invoca el artículo 486 que establece un plazo de 90 días hábiles desde la ocurrencia de los hechos para interponer la acción de tutela, término que habría vencido alrededor de enero de 2023, en circunstancias que la demanda se presentó después de la separación laboral. Acusa que el actor intentó "disfrazar" estos hechos antiguos y ya caducados alegando que la vulneración ocurrió "con ocasión del despido" (art. 489), pero no logró acreditar que en el momento mismo del término del contrato (28 de febrero de 2023) hubiera existido un acto nuevo o conectado directamente que configurara una vulneración. Por ello, la omisión denunciada constituye una infracción de ley que influyó sustancialmente, ya que fue el primer y decisivo paso para llegar a una sentencia condenatoria. Asimismo, en un segundo apartado, la denunciada alega infracción por errónea aplicación e interpretación de normas sustantivas, los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal acogió la tutela sin que se acreditara una vulneración efectiva de derechos fundamentales "con ocasión del despido". Según el recurso, el simple hecho de no renovar un contrato a plazo fijo no constituye, por sí solo, una vulneración, criticando que no se probó una relación directa y causal entre la decisión de no renovar y una afectación a un derecho fundamental en ese acto concreto. También acusa infracción del artículo 72 de la Ley 19.070 (Estatuto Docente), norma regula específicamente los contratos de los docentes, estableciendo su letra d) que el contrato a plazo fijo termina simplemente por "vencimiento del plazo convenido", disposición que fue desconocida por el tribunal al tratar la no renovación como si fuera un "despido injustificado". Enfatiza que esta causal no requiere expresión de causa, no necesita de un procedimiento disciplinario previo y no da derecho a indemnizaciones por despido (como la del art. 489 del Código del Trabajo), sino solo a lo pactado o expresamente previsto por ley (como el finiquito). Asimismo, al ignorar esta normativa especial, el tribunal apl

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por haber conculcado los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo y el artículo 72, letra d) de la Ley N° 19.070. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, al no declarar la caducidad de la acción de tutela, según lo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo. Sostiene que los actos de hostigamiento y vulneración de derechos fundamentales denunciados por el actor (modificación de funciones, maltrato, sobrecarga) ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, culminando alrededor del 24 de octubre de 2022, fecha en que el actor inició una licencia médica prolongada, sin que se denunciaran a continuación nuevos hechos ni se describiera continuidad de vulneraciones hasta la terminación del vínculo laboral, que se produjo el 28 de febrero de 2023. Invoca el artículo 486 que establece un plazo de 90 días hábiles d

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-922-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Michell Marchant Avendaño, condenando a la demandada, Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, al pago $15.019

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