ALVAREZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en representación de Romina del Valle Álvarez Cancine, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en su calidad de técnica extranjera, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita… Indica que la recurrente que es Licenciada en Fisioterapia y que acompañó a su solicitud: copia de cédula de identidad, título profesional apostillado, contrato de trabajo con la cláusula de exención y una Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) de fecha 5 de agosto de 2025. Sin embargo, la recurrida rechazó la solicitud argumentando que el certificado no acredita que la afiliación haya perdurado por la totalidad del período solicitado y por no encontrarse debidamente legalizado. Argumenta que la constancia es verificable mediante código QR y sitio web oficial, y que la exigencia de una legalización consular adicional constituye un requisito no previsto en la ley, resultando además de imposible cumplimiento debido a la inexistencia de representación diplomática de Venezuela en Chile, lo que configuraría un caso fortuito o fuerza mayor. Segundo: Que se evacuó informe por parte de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Primeramente, alega que la acción de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento o con carácter contradictorio, donde no existe un derecho indubitado. En cuanto al fondo, afirma la ausencia de actos ilegales o arbitrarios, toda vez que su actuar se ajustó estrictamente a la Ley N° 18.156 y a las instrucciones impartidas por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de doña Romina del Valle Álvarez Cancine, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°19.179-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 16; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en representación de Romina del Valle Álvarez Cancine, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto que
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