SIN INFORMACION

AVENDAÑO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en favor de Jesús Antonio Avendaño Briceño, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el artículo 19 N°s 2 y 24, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Argumenta que solicitó el retiro de fondos previsionales acogiéndose a la Ley N° 18.156, petición que fue desestimada por falta de constancia de afiliación, notificado mediante correo el día 11 de septiembre de 2025, razón por la cual elevó un reclamo a la Superintendencia, sin que a la fecha de la presentación del recurso se haya pronunciado o dado respuesta alguna. Señala que acompañó a su solicitud los contratos de trabajo y/o anexos con cláusula de exención, título profesional apostillado, cédula de identidad vigente para extranjeros y constancia electrónica de cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Alega una imposibilidad material de obtener la legalización consular o apostilla de la constancia del IVSS dado que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar dicho trámite, configurándose un caso fortuito que, conforme al artículo 45 del Código Civil, debería excusar dicha formalidad, máxime cuando la constancia electrónica es verificable en la web oficial del IVSS. Asimismo, alega que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS sí especifica la cobertura en casos de maternidad, vejez, sobreviv

Fallo

en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado que el rechazo de la solicitud del recurrente por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso interpuesto por Jesús Antonio Avendaño Briceño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°21.885-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en favor de Jesús Antonio Avendaño Briceño, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido con motivo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica