JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ANDRES IGNACIO SALDIVIA CARDENAS

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Andrés Ignacio Saldivia Cárdenas y Martín Ignacio Ríos Paillaleve. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados. Lo anterior se corrobora con su detención en flagrancia por personal de Carabineros, el parte policial de detención, la declaración de los funcionarios aprehensores, el registro de los daños en la pandereta, en una plancha de zinc de la bodega y en su puerta principal, la declaración de la víctima con el reconocimiento de las especies sustraídas y el levantamiento de las cámaras de seguridad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito frustrado de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie respecto de ambos imputados, el actuar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; y además, respecto de Ríos Paillaleve, el ser formalizado estando en cumplimiento de una pena sustitutiva de remisión condicional y la existencia de una orden de detención pendiente al momento de su detención; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Andrés Ignacio Saldivia Cárdenas y Martín Ignacio Ríos Paillaleve. Devuélvase. Rol Penal 11-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Andrés Ignacio Saldivia Cárdenas y Martín Ignacio Ríos Paillaleve. 2°) Q

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