1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMIGO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-43-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Joaquín Matías Amigo San Martín, condenando a la demandada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, al pago de $399.757.- por concepto de feriado proporcional y remuneraciones por 5 días del mes de octubre de 2023. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión del análisis integral de la prueba, en violación de lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo código; y, en subsidio, por la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por haber conculcado el artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su impugnación, en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión del análisis integral de la prueba, conculcando lo previsto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En particular, denuncia que se ignoró el testimonio de Diego González, quien claramente señaló que fue decisión de la denunciada imputar a su representado, la calidad de autor coludido con la clienta, denunciada también por hurto. Reclama infracción al principio de realidad, toda vez que la empresa usó una causal falsa en lugar de la real, lo que constituye una vulneración del principio de realidad en el derecho laboral, señalando, además, de no haber incurrido en el vicio que denuncia, el tribunal habría concluido “que en lugar de despedir a mi representado simplemente en forma verbal o por carta por la causal señalada, optó por denunciarlo a Carabineros como un delincuente”, lo que debió considerarse vulneratorio, considerando que el despido se ejecuta lisa y llanamente en oficinas del empleador o por carta enviada al efecto, pero no con la imputación de un delito, del cual su parte fue sobreseído definitivamente. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por haber conculcado el artículo 162 del Código del Trabajo, norma que exige que la carta de despido exprese con veracidad los hechos invocados, en circunstancias que, en el caso que se revisa, la empresa usó una causal improcedente, falseando los hechos, toda vez que no mencionó la denuncia penal. Acusa que, de no mediar esta infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, el sentenciador habría acogido la denuncia de tutela, concluyendo que su representado se encontró en la indefensión por cuanto no se le informaron los hechos reales por los cuales fue despedido, esto es, haber sido considerado e imputado como un ladrón, vulnerando gravemente sus derechos con una acusación falsa ante Carabineros de Chile, que implicó que se le tratará en su lugar de trabajo como un delincuente, un cómplice de una (como se les conoce) “mechera”, lo que finalmente fue desvirtuado por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, al sobreseer definitivamente al trabajador. Finalmente, solicita que se anule la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en su totalidad, y que se condene a la demandada al pago de costas. Tercero: Que, sobre la primera causal invocada por la parte demandante, esto es, la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, resulta necesario tener en consideración que ella dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según c

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión del análisis integral de la prueba, en violación de lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo código; y, en subsidio, por la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por haber conculcado el artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante funda su impugnación, en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión del análisis integral de la prueba, conculcando lo previsto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En particular, denuncia que se ignoró el testimonio de Diego González, quien claramente señaló que fue decisión de la denunciada imputar a su representado, la calidad de autor coludido con la clienta, denunciada también por hurto. Reclama infracción al principio de realidad, toda vez que la empresa usó una causal falsa en lugar de la real, lo que constituye una vulneración del principio de realidad en el derecho laboral, señalando, además, de no haber incurrido en el vicio que denuncia, el tribunal habría concluido “que en lugar de despedir a mi representado simpl

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-43-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Joaquín Matías Amigo San Martín, condenando a la de

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